BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

DECRETO Nº 424-G/2024.-

EXPTE. Nº 411-1668/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2024, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, a la señora MARÍA MAGDALENA QUIROGA, CUIL 27-13427663-6, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 21 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2024 (Ley N° 6371) para la U. de O. B4B -Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley Nº 3161/74, incorporado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, siga a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR