BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

Dra. Norma B. Issa, Presidente de Tramite de la Sala IIIra. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N º C-207338/2022 caratulado: “Prescripcion Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-011474/2013: ALFARO JUAN IGNACIO; TOLABA GABRIELA PATRICIA c/ REUTER JOSE”, sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón N- 5571, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 31, Parcela 8, Matricula mzna 31 matricula N-4431, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy. Se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2022. – 1 AVOCASE la suscripta  a conocimiento de la presente demanda.- 2) Por presentados los Sres. Juan Ignacio Alfaro y Gabriela Patricia Tolaba con el patrocinio letrado de la Dra. Sara Coca Mogro, por constituido domicilio legal.- 3)  Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de el Sr. José Reuter y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 4) Córrase traslado de la demanda al Sr. José Reuter y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 268 del C.P.C., art. 531 del C.P.C ).Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5) En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un período de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif.Ley 5486).- 6) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE: los sres.: Alberto Vilte, Héctor Rocha y Silvia Delgado, colindantes del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 7) Citase a la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc.1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectado sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 8)Se hace saber que la confección de las diligencias para las respectivas notificaciones, serán a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía.- 9) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa- Presidente de Tarmite Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama -Secretaria.-

 

13/15/17 MAY. LIQ. Nº 35128 $2.250,00.-