BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024
El Dr/a. Enrique R. Mateo Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-144079/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL ANGEL c/ LUCHENTTI, CARLOS“, notifica la sentencia que a continuación se transcribe: la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron los Exptes. Nº C-144.079/19: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos”, el N° B- 208.871/09: “Medidas preparatorias: Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos” y el Nº 1140/50: “Sucesorio de Andrés Luchentti” y luego de deliberar, (…) Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Atilio Miguel Ángel Giacoppo en contra de Carlos Luchentti y Silvia Giacoppo de Kuba; en consecuencia, declarar que adquirió el dominio del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 212, Padrón B-836; Matrícula B-7739 ubicado en la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución Nº 07033 de la Dirección de Inmuebles de fecha 15/01/07. 2. Imponer las costas por el orden causado y tener renunciado de percibir sus honorarios profesionales al Dr. Gonzalo Rubén Yánez. 3. Publicar la parte dispositiva (artículo 541 del C.P.C.) y establecer el comienzo de la posesión el día 31/03/60 (artículo 1.905 del C.C. y C.N.). 4. Oficiar a la Dirección de Inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de Atilio Miguel Ángel Giacoppo. 5. Notificar, protocolizar, informatizar, etc.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María delHuerto Sapag -Jueces-. Ante mí, Dra. María Elena José -Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2.024. Y Visto: el Expte. Nº C-144.079: “Prescripción adquisitiva: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL c/ LUCHENTI, CARLOS”; y Considerando: La Dra. Viviana Toril en el escrito No 1167327 solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 10/04/24. El recurso procesal se encuentra previsto en el artículo 49 del CPC para que sin alterar lo sustancial, se subsane las deficiencias materiales, se aclare algún concepto oscuro o se supla cualquier omisión. Revisada la resolución advertimos un involuntario error al consignar los datos del inmueble (Sección 1) cuando lo correcto, de acuerdo a la cédula parcelara, es Sección 2. Por lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1°) Aclarar la sentencia de fecha 10/04/24 en el sentido expuesto en los considerandos. 2°) Notificar por cédula.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag -Jueces-. Ante mì, MaríElena José -Firma Habilitada.-
13/15/17 MAY. LIQ. Nº 35959 $2.250,00.-