BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

Cesión de Cuota Societaria. Entre los señores MARTIN ANDRES VASQUEZ, argentino, D.N.I. N° 25.954.603, CUIT 20-25954603-7, soltero, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle El Cañaveral N° 198, barrio Los Perales de esta Ciudad, y MARTIN RODRIGO BASPINEIRO, argentino, D.N.I. N° 27.726.760, CUIT 20-27726760-9, soltero, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle Luis de Servi N° 244, barrio Chíjra de esta Ciudad, quienes intervienen por sí y en su carácter de socios de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por una parte y en adelante denominados CEDENTES; y el señor MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, argentino, D.N.I. N° 24.324.783, casado en primeras nupcias con Claudia Silvina Vilca, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en Manzana 71, Lote 14, Barrio Los manzanos, Los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, quién interviene por sus propios derechos, en adelante denominado CESIONARIO, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Los señores Martín Andrés Vásquez y Martín Rodrigo Baspineiro, CEDEN y TRANSFIEREN a favor del señor Marcelo Alejandro Vásquez, VEINTE (20) cuotas sociales, cada uno, es decir un total de 40 cuotas sociales de la razón social SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SEGUNDA: Las partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de Pesos Setecientos mil ($700.000), el que declaran los cedentes ha sido totalmente percibió en éste acto, por lo que, en consecuencia otorgan al cesionario formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: En consecuencia LOS CEDENTES transfieren a EL CESIONARIO todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto EL CESIONARIO subroga en todos sus derechos y acciones a LOS CEDENTES y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte EL CESIONARIO, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- QUINTA: LOS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTA: Presente en éste acto la señora CLAUDIA ALBINA LAMAS, argentina, D.N.I. N° 25.064.789, CUIT 27-25064789-7, soltera, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle Campero N° 440, barrio Bajo Gorriti de esta Ciudad, en su carácter de socio de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, presta su conformidad a la presente cesión, con la cual, se da cumplimiento a lo establecido en cláusula sexta del estatuto constitutivo de la sociedad. SEPTIMA: En consecuencia de la presente cesión las cuotas sociales quedan integradas de la siguiente forma: la socia CLAUDIA ALBINA LAMAS es titular de veinte -20- cuotas y el socio MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ es titular de ochenta -80- cuotas.- OCTAVA: Los señores Claudia Albina Lamas y Marcelo Alejandro Vásquez establecen que la administración y representación de la sociedad continuará siendo ejercida por el señor Marcelo Alejandro Vásquez.- NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por EL CESIONARIO.- DECIMA. EL CESIONARIO, declara bajo juramento: -Que, el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provienen de su trabajo; y –Que, conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no está incluido y/o alcanzado por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- DECIMO PRIMERA: Los actuales socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Dr. Vicente Cicarelli esquina Avenida Ricardo Balbín, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; y –Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: info@blimop.tech. DECIMO SEGUNDA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor de la Escribana Andrea R. Romero Zampini y/o Guillermo F. Ricci, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO TERCERA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados.- En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Seis días del mes de Octubre del año Dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00811156- B 00811181- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 233-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-502-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Esc. Guillermo Francisco Ricci en carácter de persona autorizada, solicita, INSCRIPCION CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del a) INSTRUMENTO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “SOFTLOGIA S.R.L.” de fecha 06 de octubre del 2023 con firma certificada de los Sres. MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, DNI Nº 24.324.783; MARTIN ANDRES VASQUEZ, DNI Nº 25.954.603 Y MARTIN RODRIGO BASPINEIRO, DNI Nº 27.726.760 ante Esc. Publica autorizante Andrea R. Romero Zampini, Titular del Registro Notarial Nº 45, copia agregada a fs. 02/05 y con firma certificada de la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS, DNI Nº 25.064.789, ante Esc. Andrea R. Romero Zampini, Titular del Registro Notarial numero 45.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAY. LIQ. Nº 35874 $1.700,00.-