BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

Adenda Contrato Constitutivo: Modificatoria de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “LYCAN S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2023, se reúnen los Sr. Federico Lyons, Ingeniero, DNI N° 32.806.148, CUIT N° 20-32806148-2, soltero, con domicilio en calle Los Nardos N° 307, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Rep. Argentina, por una parte; y el Sr. Luis Federico Canedi, abogado, DNI N° 29.206.527, CUIL N° 20-29206527-3, casado en primeras nupcias con la Sra. María Guillermina Sequeiros, con domicilio real en calle El Clavillo N° 26 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Rep. Argentina y manifiestan su voluntad de suscribir esta ADENDA MODIFICATORIA del contrato constitutivo de sociedad denominada “LYCAR S.R.L.”, en adelante el contrato, firmado el 11 de abril de 2023, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: Artículo 1: Modificar el artículo tercero del contrato constitutivo, cuya redacción definitiva será la siguiente: “Artículo tercero: (objeto) La sociedad tiene por objeto la ejecución por cuenta propia o por terceros, o asociados con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones y/o actividades: I.- Compra, venta, deposito, importación, exportación, comercialización, producción, industrialización, elaboración, de semillas, cereales, oleaginosas, hacienda, tabaco, fruto del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de productos agroquímicos, herramientas, maquinarias, materia prima y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias o de terceros; II.– Explotación y arrendamiento de campos; explotación de cabañas para animales de pedigrí o establecimientos rurales para la ganadería y ave; explotación de frigoríficos; III.– Realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad agropecuaria; IV.- La producción, elaboración, fraccionamiento, intermediación y comercialización de productos agropecuarios, semillas, acopios de cereales, acopio de tabaco, productos agroquímicos, combustibles y lubricantes y sus derivados; V.- Preparación de suelos; siembra, trasplante y demás labores culturales; alquiler de maquinarias y rodados; picaduras y acopios de tabaco; transformación de productos agrícolas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los negocios, actos y contratos permitidos por las leyes y reglamentación en vigencia que se relacionen con el presente estatuto y directa o indirectamente con el objeto social, ya sea por cuenta propia, de terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.”. Artículo 2°: Modificar el Artículo Cuarto del Contrato constitutivo, cuya redacción definitiva será la siguiente:  “Artículo Cuarto: (Capital Social) El capital social se constituye con fija en la suma de pesos tres millones con 00 ctvos. ($3.000.000,00) dividido en trescientas cuotas de pesos diez mil con 00 ctvos. ($10.000,00) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. En este acto, el Socio Federico Lyons suscribe doscientas cuotas (200) sociales; y el Socio Luis Federico Canedi suscribe cien cuotas (100) sociales. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante la emisión y suscripción de cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titulares en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. La composición del capital se efectúa totalmente e en dinero en efectivo. (Integración) L a suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento, como mínimo) al momento de la suscripción del presente (Ar. 187 Ley 19.550). Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de una año contado a partir de a fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.”. Artículo 3°: Modificar el Artículo Décimo Tercero del Contrato Constitutivo, cuya redacción definitiva será la siguiente “Articulo Décimo Tercero: (Solución de controversias) Cualquier diferencia, conflicto ocontroversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicada a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatorio y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrá ser afectado por la misma. Todas las notificación se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se consideraran domicilios especiales constituidos los expresados al comiendo de este contrato respectivamente.” Bajos tales términos que constituida la firma LYCAN S.R.L.” Artículo 4°: Adicionar un artículo a continuación del artículo décimo cuarto, cuya redacción será la siguiente: “Articulo Décimo Quinto. (Declaración Jurada) 1).- En cumplimiento con lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (Res. 11/12; 52/12 y 127/12 – UIF), el Sr Federico Lyons y el Sr. Luis federico Canedi declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente”. 2).- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Sociedad, el Sr. Federico Lyons y el Sr. Luis Federico Canedi declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados por las incompatibilidades ni inhibiciones de los Arts. 157 y 264 de la Ley N° 19.550, que han leído y suscripto.”.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los diez días del mes de octubre de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00824619- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 228-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-143-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Luis Federico Canedi, en carácter de persona autorizado de la firma LYCAN S.R.L., solicita, INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA LYCAN S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la firma LYCAN S.R.L., del día 10 de abril de 2023 de fs. 02/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica Mariana del Valle Zamponi Titular del Registro Notarial Nº 96 y Adenda de Contrato Constitutivo del día 10 de octubre de 2023, de fs. 27/29, confirmas certificadas por la Escribana Publica Zaida Alejandra Abraham Adscripta al Registro Notarial Nº 69, firmadas por Federico Lyons D.N.I. Nº 32.806.148 y Luis Federico Canedi D.N.I. Nº 29.206.527, diligencias a cargo del Dr. Luis Federico Canedi.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAY. LIQ. Nº 35928 $1.100,00.-