BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.722/2.024.-

Ref.: “Actualización De Los Valores Dispuestos El Art. 1° De La Ordenanza N°1.624/2.023 Ref. Modificatoria Del Art. 5° “Estacionamiento Municipal Tarifado” De La Ordenanza N°1.557/2.022 “Regulación Y Reglamentación Del Funcionamiento Del Polo Comercial Y Cultural Perico”. Expte. Nº 11.414/24. Inc. Por El Concejal Enrique Rojas.

VISTO:

La necesidad de actualizar los valores existentes en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1.624/2.023 Ref. Modificatoria del Art. 5° “Funcionamiento Municipal Tarifado” de la Ordenanza N° 1.557/2.022 “Regulación y Reglamentación del Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Perico”; y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario actualizar los valores del cobro de estacionamiento Municipal Tarifado en el Predio Polo Comercial y Cultural de Perico ya que es el Municipio quien tiene a cargo el funcionamiento y mantenimiento del mismo, asumiendo los gastos ineludibles para el cuidado y conservación del predio y así brindar confort y seguridad a los vehículos y personas que llegan de distintos lugares a realizar compras en los alrededores del Predio Ferial de nuestra Cuidad.

Que, dichos gastos son solventados por el Municipio por lo que se hace necesaria la actualización de los valores dispuestos en el Art. 1° de la Ordenanza mencionada en visto.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: Actualizar los valores dispuestos en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1.624/2.023. Ref. Modificatoria del Art. 5° “Estacionamiento Municipal Tarifado” de la Ordenanza N° 1.557/2.022” “Regulación y Reglamentación del Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Perico, a partir del Lunes 22 de Abril del presente año, fijándose los siguientes valores:

  1. Pesos Ochocientos ($800,00), por hora para Camionetas, Utilitarios medianos (Furgonetas y Camiones tipo SUV).
  2. Pesos Seiscientos ($600,00), por hora para Automóviles.
  3. Pesos Cuatrocientos ($400,00), por hora para Motocicletas.

ARTÍCULO Nº 2: DERÓGUESE, la Ordenanza N° 1.636/2023, en todos sus términos.

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Publíquese en el boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

Sala de Sesiones, 18 de Abril del 2.024.-

 

C.P.N. Cristian A. Valdiviezo

Presidente