BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.728/2024.-

Ref: “Construcción Del Edificio Del Concejo Deliberante De Ciudad Perico”. Expte. N° 11.436/24. Iniciado Por El Concejal Valdiviezo, Cristian.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.132/2.016. Ref.: “Afectación del inmueble para la construcción del edificio del Concejo Deliberante de la Municipalidad de ciudad Perico; la Ordenanza Nº 1.707/2024

El Art. 53º Inc. 5, art. 71 Incs.4 y 5 de la Carta Orgánica Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 1.707/24 dispone en su Artículo 4°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a destinar… de lo recibido de la cláusula tercera del convenio… El 50% restante será destinado a la construcción del edificio donde funcionará el Órgano Legislativo.

Que en las precitadas normas entre otras cosas establece deberes y atribuciones del concejo Deliberante “Autorizar la construcción de edificios públicos y demás obras de urbanización”.

Que, la concreción de esta ansiada obra garantizaría el normal funcionamiento de este Órgano Legislativo dando un lugar confiable y seguro tanto a los Legisladores como a los Empleados proporcionando un trabajo digno y a los ciudadanos un espacio seguro con accesos sin riesgos para su integridad física.

Que, el Concejo Deliberante tendrá por primera vez un espacio propio, abierto a la participación de todos los vecinos como un espacio abierto, de encuentro y participación cívica para toda la comunidad.

Que más allá de la importancia que tiene que el Concejo tenga un edificio cómodo para poder trabajar y que sea propio, además de evitar gastos en el pago del alquiler siendo este el inicio de una nueva etapa de la Institución Legislativa.

Por todo ello y de conformidad a la legislación vigente:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a proceder a la Construcción del Edificio de Concejo Deliberante en el espacio físico ubicado en el sector denominado Barrio Loteo Municipal identificado con Letra (A) delimitado la Avda. José Hernández con  una  longitud  de 81,72mts., por calle Ernesto Sábato con una longitud de 73,25 mts. y por la calle Rudy Bandi con una longitud de 35,34mts., según Cedula Parcelaria individualizado catastralmente como: Padrón B-9607, Matrícula B-2607, Manzana Nº 135, perteneciente al dominio de la Municipalidad de Perico, afectado y aprobado mediante Ordenanza Nº 1.132/2.016.

ARTICULO 2º:  A los fines de la aplicación de la presente normativa El Departamento Ejecutivo deberá dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 1.707/24 que dispone, en su artículo 4º, FACULTAR al Departamento Ejecutivo a destinar… de lo recibido de la cláusula tercera del convenio… El 50% restante será destinado a la construcción del edificio donde funcionará el Órgano Legislativo.

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, a realizar la obra mencionada en el artículo primero por administración municipal o por contratación mediante la firma de convenios u otros dispositivos legales, para ello deberá a través de asesoría legal y las áreas correspondientes instrumentar los mecanismos legales y técnicos necesarios, que serán aprobados por una comisión evaluadora conformada por dos (2) miembros que determine el Poder Ejecutivo y Un (1) miembro del Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º: La obra del Edificio del Concejo Deliberante deberá contar con la infraestructura necesaria para un edificio de dichas características para lo cual se adjunta plano y/o croquis de infraestructura, con detalles del mismo.

ARTICULO 5º: Los Planos de construcción, de instalación eléctrica y sanitaria serán confeccionados por el Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal. En lo referente a la arquitectura adecuada para personas con discapacidad.

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar fondos Provinciales y/o Nacionales, o de ser necesario utilizar Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal, en caso de no ser suficientes los recursos mencionados en el Art. 2º de la presente, al solo efecto de culminar la obra de Construcción del Edificio del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será instrumentado por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8º: Deróguese toda disposición que se contraponga a la presente.

ARTICULO 9º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Remítase a las Áreas que correspondan a los fines pertinentes, dese a conocer, regístrese. Publíquese por los Términos de Ley. Cumplido. ARCHÍVESE.-

Sala de Sesiones, 25 de Abril del 2.024.-

 

C.P.N. Cristian A. Valdiviezo

Presidente