BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

Hago saber que el Juzgado Federal N° 1, a mi cargo, sito en calle Belgrano N° 1252 de esta ciudad, en el Expediente N° FSA 1705/2020, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FLORES MERCEDES DEL ROSARIO s/ EJECUCIONES VARIAS”, ha dispuesto notificar a la Sra. MERCEDES DEL ROSARIO FLORES- DNI N° 13.121.965, lo siguiente: “San salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2023. Visto las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, ordénese la notificación por edictos al demandado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 145 y 343 del CPCCN. Fdo. ESTEBAN EDUARDO HANSEN- JUEZ FEDERAL”.- “El Dr. ESTEBAN EDUARDO HANSEN – Juez Federal N° 1 de Jujuy en el expediente N° FSA 1705/2020 caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FLORES MERCEDES DEL ROSARIO s/ EJECUCIONES VARIAS”, que tramita ante la Secretaría Civil y Comercial a cargo de la Dra. Karina Mezzena, sito en calle Belgrano N° 1252 de San Salvador de Jujuy, al señor Oficial de Justicia del Juzgado Federal le ORDENA: Se constituya en el domicilio del accionado MERCEDES DEL ROSARIO FLORES, sito en Venezuela N° 358 del Barrio Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y con las formalidades de ley proceda a requerirle que pague en el acto la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($46.199,38) reclamada en concepto de capital, con más las suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA ($6.930), calculada provisoriamente para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actor y/o la persona que el mismo indique, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de CINCO (5) DIAS (art. 542, inc. 1 del Código de rito), bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento (art. 41 del mencionado código) de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del mismo código (art. 542 del mismo código) y domicilio electrónico conforme Acordadas N° 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes.- Queda Ud. facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- DADO, sellado y firmado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los….días del mes de…de 2.022.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los…días del mes de…de 2024.-

 

10/13 MAY. LIQ. Nº 35858 $1.500,00.-