BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre María Celeste Hualampa, D.N.I. 39.234.027, argentina, soltera, estudiante, nacido el 26 de junio del año 1996, con domicilio S/N Villa Perchel, Localidad Huacalera, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y Magali Yesica Hualampa, D.N.I. 44.230.140, argentina, soltera, de profesión estudiante, nacida el 28 de octubre de 2002, con domicilio S/N Villa Perchel, Localidad Huacalera, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy; en adelante LA CESIONARIA, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de JATUN MAYU S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a LA CESIONARIA las cincuentas (50) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del diez por ciento (10%) del capital social, de valor nominal de $1.000 cada una. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. Tercera: LA CEDENTE Y LA CESIONARIA, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza a título gratuito, sirviendo el presente de formal recibo, declarando LA CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: LA CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de la Cra. Mónica Adriana Salas, CUIT 27-18596756-0, MP 911- CPCEJujuy, por el término indefino, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo elevar la misma a escritura privada, si así lo resolviere LA CESIONARIA o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LA CESIONARIA, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: La Srta. María Celeste Hualampa, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. Octava: Encontrándose presente en este acto los restante socios, Sra. Silvina Beatriz Zalazar, D.N.I. 31.463.344 y la Sra. Rocío Beatriz Hualampa, D.N.I. 43.353.314, prestan conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tilcara, a los 20 días del mes de diciembre de 2023. ACT. NOT. Nº B 00807428. ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO. TIT. REG. Nº 13. S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 219-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 MAY. LIQ. Nº 35903 $1.100,00.-