BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales. Entre Rocío Beatriz Hualampa, DNI 43.353.314, argentina, soltera, estudiante, nacido el 05 de junio del año 2001, domiciliado en S/N Villa Perchel, Localidad Huacalera, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y Antonela Erica Hualampa, DNI 44.949.730, argentina, soltera, de profesión estudiante, nacida el 14 de febrero de 2004, con domicilio en S/N Villa Perchel, Localidad Huacalera, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy; en adelante LA CESIONARIA, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de JATUN MAYU S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a LA CESIONARIA las cincuenta (50) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del diez por ciento (10%) del capital social, de valor nominal de $1.000 cada una. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular.  Tercera: LA CEDENTE Y LA CESIONARIA, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza a título gratuito, sirviendo el presente de formal recibo, declarando LA CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: LA CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de la Cra. Mónica Adriana Salas, CUIT 27-18596756-0, MP 911- CPCEJujuy, por el término indefino, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo elevar la misma a escritura privada, si así lo resolviere LA CESIONARIA o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LA CESIONARIA, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: La Srta. Rocío Beatriz Hualampa, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. Octava: Encontrándose presente en este acto los restante socios, Sra. María Celeste Hualampa, D.N.I. 39.234.027 y la Sra. Silvina Beatriz Zalazar, D.N.I. 31.463.344, prestan conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie. En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tilcara, a los 20 días del mes de diciembre de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00807432. ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO. TIT. REG. Nº 13. S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 219-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 MAY. LIQ. Nº 35902 $1.100,00.-