BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024

Acta de Reunión de Socios de JATUN MAYU SRL.- En la ciudad de Tilcara, a los veinte días del mes de diciembre del año 2023, siendo las 18Hs., se reúnen los socios de la sociedad JATUN MAYU SRL: Sres. Silvina Beatriz Zalazar, D.N.I. Nº 31.463.344, María Celeste Hualampa, D.N.I. N°39.234.027 y Rocío Beatriz Hualampa, D.N.I. Nº 43.353.314, haciéndolo en la sede social de calle Villafañe 212, de la Localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, mancomunadamente las presentes manifiestan haberse convocado a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: a) Nota ingresada por la Socia María Celeste Hualampa D.N.I. Nº 39.234.027 informando su voluntad de realizar la cesión de 50 (cincuenta) cuotas sociales a la Srta. Magali Yesica Hualampa D.N.I. Nº 44.230.140 tal lo previsto por el art. sexto del Contrato Social en concordancia con el art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales; b) Nota ingresada por la Socia Rocío Beatriz Hualampa D.N.I. Nº 43.353.314 informando su voluntad de realizar la cesión de 50 (cincuenta) cuotas sociales a la Srta. Antonela Erica Hualampa D.N.I. Nº 44.949.730, tal lo previsto por el art. sexto del Contrato Social en concordancia con el art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales; c) ampliación del Objeto Social de la actividad social incorporando el rubro Agricultura y Agro Turismo. Toma la palabra la Srta. María Celeste Hualampa quien expone su voluntad de integrar a la sociedad a su hermana: Magalí Yesica Hualampa DNI Nº 44.230.140, quien habiendo cumplido su mayoría de edad manifiesta estar dispuesta a colaborar con el desarrollo de la gestión administrativa y organizacional de la sociedad. Su decisión es ceder a título gratuito de un medio (1/2) de sus cuotas sociales siendo el equivalente a 50 (cincuenta) cuotas. Del mismo modo y con la misma intención la Socia Rocío Beatriz Hualampa manifiesta su voluntad de integrar a la sociedad a su hermana: Antonela Erica Hualampa DNI Nº 44.949.730, quien siendo mayor de edad expresa estar dispuesta a colaborar con el desarrollo de la gestión administrativa y organizacional de la sociedad. Su decisión es ceder a título gratuito de un medio (1/2) de sus cuotas sociales siendo el equivalente a 50 (cincuenta) cuotas. La Socia Silvina Beatriz Zalazar declara su acuerdo y se muestra complacida con la decisión haciendo moción. Por lo tanto, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA CESION DE CUOTAS SOCIALES, quedando el CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDAD JATUN MAYU S.R.L. conformado según la siguiente composición:  SRA. SILVINA BEATRIZ ZALAZAR: trecientas (300) cuotas sociales, de valor nominal pesos un mil cada una ($1.000,00), con derecho a un voto por cada una; SRTA. MARIA CELESTE HUALAMPA: cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos un mil cada una ($1.000,00), con derecho a un voto por cada una; SRTA. ROCIO BEATRIZ HUALAMPA: cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos un mil cada una ($1.000,00), con derecho a un voto por cada una; SRTA. MAGALÍ YESICA HUALAMPA: cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos un mil cada una ($1.000,00), con derecho a un voto por cada una; SRTA. ANTONELA ERICA HUALAMPA: cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos un mil cada una ($1.000,00), con derecho a un voto por cada una. Por la presente acta se ratifica lo establecido en el Contrato Social “CON CAPITULO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PUNTO 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la Sede y Administración Social en Avenida Villafañe Nº 212, de la Ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy. PUNTO 2.- CORREO ELECTRONICO: La sociedad denuncia como dirección electrónica jatunmayu@gmail.com donde serán válidas todas las notificaciones. PUNTO 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE GERENCIA Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE, confirmando a la Sra. Silvina Beatriz Zalazar D.N.I. Nº 31.463.344 como Gerente de la Sociedad JATUN MAYU S.R.L., quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social y expresa con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que NO es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Ratifica además como Gerente SUPLENTE a la: Srta. María Celeste Hualampa quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera”. Mientras que el PUNTO 5.- DESIGNACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL, último párrafo, quedará redactados de la siguiente manera: Silvina Beatriz Zalazar, María Celeste Hualampa, Rocío Beatriz Hualampa, Magalí Yesica Hualampa y Antonela Erica Hualampa, revisten el carácter de beneficiarios finales de la persona Jurídica “JATUN MAYU S.R.L.”, en el siguiente porcentaje: Silvina Beatriz Zalazar SESENTA POR CIENTO (60%), María Celeste Hualampa DIEZ POR CIENTO (10%), Rocío Beatriz Hualampa DIEZ POR CIENTO (10%), Magalí Yesica Hualampa DIEZ POR CIENTO (10%) y Antonela Erica Hualampa DIEZ POR CIENTO (10%)”. Punto b) del orden del día “ampliación de objeto social”, la socia María Celeste Hualampa expone que la actividad actual de Hotelería ha evolucionado hacia la propia producción de hortalizas y verduras, destinadas al autosuministro de insumos para la preparación de comidas de consumo para los ahojados, siendo relevante también la oportunidad de comercializar estos productos a establecimientos vecinos y la oportunidad de incorporar como actividad recreativa, para los visitantes foráneos, la observación guiada de los cultivos y el proceso productivo involucrado, por las razones expuestas propone ampliar el objeto social a las actividades detalladas, la moción es aprobada por unanimidad por los socios presentes, por lo que el artículo tercero del Contrato Social quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: TRANSPORTE: Realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general, y en particular, las siguientes: (a) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la comercialización de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, así como otros servicios de transportes de pasajeros; (d) desarrollo de las actividades de explotación y la agencia de viajes y turismo, planes de marketing de viajes, intermediación en la compra de alojamiento diario con fondos de terceros a través de los planes de viaje, según la legislación vigente y la participación en otras empresas, pudiendo en consecuencia efectuar contratos con terceros para la adquisición de planes de viajes, alquiler, préstamo o acuerdo con facilidades de alojamiento, el aire, el mar o el transporte por carretera, así como todas las organizaciones ocio y turismo del segmento, para uso de sus miembros, (e) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internaciones, por vía terrestre, fluvial, marítima o área; (f) logística: almacenamiento, deposito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercadería en general (g) Servicios: prestación integral de servicio de transporte en general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. A la sociedad para comprar, vender, permutar, intermediar, administrar, arredrar, dar o tomar en leasing o explotar de cualquier otra manera, vehículos automotores y/o autopropulsados. HOTELERIA Y GASTRONOMIA: Explotación y/o administración de hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, ya sea sobre edificios propios o de terceros alquilados o en cualquier carácter que la firma los administre. TURISMO: Realización y explotación de todo lo concerniente al turismo en general, dentro y fuera del país, organización de viajes, excursiones, esparcimiento y cualquier otra forma de recreación, comercio de pasajes, hospedajes, excursiones y/o todo que haga al esparcimiento y/o entretenimiento. AGROPECUARIA: a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario. b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias. c) Adquirir, elaborar o fabricar, abonos, plantas, semillas, fitosanitarios, piensos compuestos, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo. d) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines. e) Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o encaminados al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación o análisis y el del personal especializado. f) Mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agraria. g) Promover el desarrollo rural mediante la prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medio rurales. h) Fomentar, desarrollar y gestionar actividades de agroturismo. i) Cualquier otro servicio o función empresarial que sea propio de la actividad agraria o sea antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma”. Por último, se faculta a la Cra. Mónica Adriana Salas, MP 911 CPCE Jujuy, para presentar los documentos y demás tramites que fueren menester a fin de obtener la inscripción de la modificación en cuestión del Estatuto Social ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia de Jujuy. No siendo para más se levanta la sesión previa lectura y ratificación de lo resuelto firmando al pie los presentes.- ACT. NOT. Nº B 00807424. ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO. TIT. REG. Nº 13. S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 219-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 MAY. LIQ. Nº 35934 $1.300,00.-