BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024

DECRETO ACUERDO Nº 575-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2024.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, de fecha 16 de diciembre de 2023, y:

CONSIDERANDO:

Que, existe declaración de emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedó instruida para elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables para, entre otros aspectos, se permita “…mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica…en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.”

Que, a raíz de la declaración de emergencia en materia energética nacional, en fecha reciente se implementaron cambios en los costos de abastecimiento, los cuales repercuten en los precios de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, tal como fuera dispuestos por Resolución SE N° 7/2024 de la Secretaria de Energía de la Nación para el trimestre Febrero – Abril/2024, que han impactado en el mercado local en porcentajes que oscilan entre el 120% y 400% para los diferentes usuarios de la Provincia.

Que, asimismo el INDEC ha ajustado los costos que determinan la remuneración del Servicio de Distribución de Energía en forma significativa.

Que, como consecuencia de estas decisiones del Gobierno Nacional, las tarifas dispuestas por el Servicio Público de Energía Eléctrica no se ajustan a la realidad económica local, ni a otros parámetros, como son los aumentos salariales que otorga la Provincia al sector público.

Que, frente a las modificaciones plasmadas en el orden nacional, resulta necesario, razonable y procedente, adoptar mecanismos regulatorios de transición para la Provincia, que permitan paliar la compleja situación económica de los usuarios del Servicio de Energía Eléctrica.

Que, el Gobierno de la Provincia mantendrá vigente la Tarifa Social, que alcanza alrededor de 60.000 usuarios del servicio energético, quienes abonan un equivalente al 50% aproximadamente del valor de la energía equivalente que el resto de los usuarios residenciales.

Que, en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia mantiene la vigencia del subsidio por Ley N° 4.773 (Ley Puna), por el cual el 90% de los usuarios del Sistema Aislado (Puna, Valle Grande, etc.), abonan el 50% menos que el resto de los usuarios de la provincia, y que equivalen a 17.000 beneficiarios residenciales y comerciales aproximadamente.

Que, la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, continúa con el Programa “Energía yo te cuido”, que desarrolla capacitación, diagnósticos técnicos, y financiamientos para optimización de infraestructura -en especial para Pymes, con el objetivo de hacer un uso eficiente de la Energía Eléctrica.

Que, resulta imperioso disponer la vigencia de medidas excepcionales, como ser la suspensión de cortes del servicio, el pago en cuotas de facturas, y ajustes mensuales del servicio de distribución que no superen los incrementos salariales que en el mes reciba el sector Público.

Por ello, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ordénase a la SU.SE.PU. a concretar las medidas y acciones para reajustar mecanismos regulatorios y contractuales, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto del 2024, a fin de que las tarifas por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica -en lo que respecta a la regulación Provincial-, se reajusten como tope máximo con los Salarios del Sector Publico, respetando los costos de abastecimiento de energía sancionados por la Secretaria de Energía de la Nación, de manera de garantizar la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios de todas las categorías.-

ARTICULO 2º.- Instrúyese a la SU.SE PU., por noventa (90) días, a partir del 1ª de mayo de 2024, a dictar las resoluciones pertinentes para que EJESA, proceda a la suspensión de los cortes por falta de pago del Servicio de Energía Eléctrica, así como la promoción del pago en cuotas, para usuarios que se ajusten a criterios objetivos de vulnerabilidad que deberá establecer la SUSEPU.-

ARTICULO 3º.- Manténgase la vigencia de la Tarifa Social, con campañas de promoción, para incorporación de todos los usuarios vulnerables.-

ARTICULO 4º.- Declárase de Interés Provincial, el Programa “Energía yo te cuido”, que lleva adelante la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros; Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR