BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024

DECRETO Nº 12677-AyCC/2023.-

EXPTE. Nº 200-234/2021.-

AGRDO. Nº 1100-293/2021, Nº 1101-290/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Municipalidad de Perico en contra de la Resolución N° 099/2021-MA del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes de autos surge que mediante Resolución de la Secretaría de Calidad Ambiental N° 202/2021-SCA, notificada en techa 28/05/2021, se impuso sanción pecuniaria a la Municipalidad de Perico l por incumplimientos respecto de la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de los impactos ambientales generados por estos y por su disposición final, en un predio localizado sobre Ruta Nacional N° 66, en el margen izquierdo del Río Perico. Sé verificó la infracción a los artículos 130, 133, 134 y 145 de la Ley General de Medioambiente Nº 5063, artículo 28 de la Ley N° 5954 y normativa concordante en materia de residuos y se valuó la multa según los parámetro establecidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario N° 5606/06.

En contra de esa Resolución, el Municipio de Perico interpuso recurso jerárquico en fecha 15 de junio de 2021, luego de transcurridos los diez días dispuestos por el artículo 141 de la Ley 1886 y sin haber interpuesto recurso de revocatoria conforme lo previsto por el artículo 140 de la citada ley.

Por ello, en fecha 28 de julio de 2021, la entonces Ministra de Ambiente dictó Resolución N° 099/2021-MA, en virtud de la cual rechazó por inadmisible y extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la municipalidad de Perico en contra de la Resolución N° 202/2021, emitida por la Secretaría de Calidad Ambiental, dejando constancia que la emisión de ese acto administrativo era al sólo efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 33° de la constitución provincial, sin que implique reapertura de instancias fenecidas o caducas o la reanudación de plazos procesales vencidos.

En contra de esa resolución, la Municipalidad de Perico Presentó recurso jerárquico ante el señor Gobernador de la Provincia en fecha 20 de agosto de 2021. Corrida la vista del artículo 143 de la ley N° 1.886, consta dictamen de Asesora Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador de Asuntos Legales de Fiscalía ‘de Estado y por el Fiscal cíe Estado, mediante el cual se comprueba la  extemporaneidad del recurso interpuesto por el Municipio de Perico en contra de la

Resolución N° 202/2021-SCA, por lo cual, la misma ha quedado firme y consentida, correspondiendo el dictado del acto administrativo que rechace el recurso, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.

Que, dada la claridad de la norma en un todo de acuerdo a las probanzas de autos no resulta procedente abrir la presente instancia recursiva, dado que se observa que la propia recurrente dedujo el planteo recursivo en contra de la Resolución N° 202/2021-SCA fuera del término otorgado a tal efecto, siendo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Artículo 45° LPA 1886). Por lo cual, ha caducado el derecho que ha dejado de usar el Administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal de continuar la vía recursiva.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rechácese por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Municipalidad de Perico, en contra de la Resolución N° 099/2021/MA-21 de fecha 28 de julio de 2021, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 330 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático procédase a notificar el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente

en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR