BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2024

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría 6, en el expediente C-203492/2022, caratulado: “EJECUTIVO: GONZALEZ, RUBEN EUGENIO c/ SORUCO, RAFAEL CRISTIAN”, notifica a Cristian Rafael Soruco, DNI 29629069, domiciliado en Florencio Varela, Pje. 2 Bo. Los Huaicos, de la providencia que a continuación se transcribe: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de AGOSTO de 2022. Por presentado al DR. VARGAS, SERGIO MARCELO, por constituido en domicilio legal y por parte en el carácter invocado, en nombre y representación del SR. GONZALEZ, RUBEN EUGENIO, conforme copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que rola agregada en autos. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo al domicilio denunciado y en contra del SR. SORUCO, RAFAEL CRISTIAN DNI: 29.629.069 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS CIENTO VENTICINCO MIL ($125.000) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de TRES KMS. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 52 del ítem). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA y con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente MANDAMIENTO. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Se comisiona al DR. VARGAS, SERGIO MARCELO, a la confección del respectivo mandamiento a título de colaboración, y/o a la persona que indique.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Firmado por Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Farfán, Ana Julieta – Firma habilitada.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE FEBRERO DE 2024.-

 

06/08/10 MAY. LIQ. Nº 26666 $2.250,00.-