BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 08/05/2024

Contrato constitutivo de “MONIMONI S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 23 de febrero de 2024, comparecen los Señores – Emanuel Alejandro Herrera, argentino, estado civil soltero, profesión: desarrollador de Software (monotributista) DNI Nº – 33440298, 35 años; CUIL N° 20334402984- con domicilio en calle Pedro del portal 1240 3er piso Dpto A, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina y – Edmundo Alejandro Herrera, argentino, estado civil: casado, profesión: jubilado (comerciante), DNI Nº- 10473220, 72 años; CUIL N° 20104732209, con domicilio en calle- Balcarce 505 3er piso Dpto. 5 San salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con las siguientes. I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio. La sociedad se denomina: “MONIMONI SAS” que tiene su domicilio legal en calle Balcarce 505 3er piso dpto. 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en jurisdicción de la provincia de Jujuy pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades:(i) COMERCIAL: Compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de maquinarias, productos y materias primas, implementos, mercaderías nacionales e importadas, particularmente en la industria gastronómica y alimenticia en general, así como sus componentes, subproductos, sustitutos, derivados, bienes intermedios, elaborados, o semielaborados. Compraventa, distribución, importación y exportación de bienes diversos vinculados a la actividad principal, o que se comercialicen con marcas iguales o similares, o por los mismos canales de venta o distribución, aunque sean diferentes a los principales. La sociedad podrá realizar tareas de comercialización en forma mayorista o minorista, participando en agrupaciones empresarias, o asociándose con otras empresas, mediante la explotación de franquicias, efectuando tareas, representación, administración o gerencia, tomando bienes en consignación y/o cualquier otra forma de otra forma que considere para llevar a cabo su propósito, ya sea en forma virtual, mediante internet o mediante la explotación de locales comerciales sean éstos individuales o integrantes de cadenas de venta; (ii) SERVICIOS: prestar servicios de recepción, administración y control de stocks, seguimiento de abastecimiento, trazabilidad, paletizado y despaletizado, procesamiento de órdenes de pedido, armado de pedidos (picking), expedición y despachos, control de entregas, operaciones de carga y descarga, almacenamiento, depósito, empaque, retractilado, embolsado, embalaje, clasificación, guarda, custodia, distribución, reparto, transporte de cargas, ya sea por calles, rutas y/o carreteras, nacionales e internacionales, en el país y en el exterior, de corta, media y larga distancia, utilizando vehículos propios y/o de terceros, de mercaderías generales y en general prestar todo tipo de servicios en el área logística; y (iii) NEGOCIOS: Dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en la República Argentina, o en el exterior, a la participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de empresas o sociedades, ya sea mediante participaciones accionarias directas, sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones o uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otros medios o formas, de compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito; y la compra, venta, explotación, alquiler, construcción, financiamiento tanto de inmuebles como de equipamiento; otorgar y/o recibir préstamos con garantía o sin ella. A tales efectos, podrá tomar o mantener participaciones en otra u otras sociedades. Quedan excluidas las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras o a administradoras de fondos comunes de inversión, y otras actividades que requieren expresa autorización, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables, en la medida de no contar con dichas autorizaciones. Las actividades mencionadas deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. La Sociedad podrá ser fiduciaria en fideicomisos no financieros, pudiendo realizar todos los actos que le sean encomendados en el carácter de tal. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO: Capital: El Capital Social es de pesos $600.000,00, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno) cada una con valor nominal y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuatro, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando, lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella , utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de los administradores se adoptarán por mayoría absoluta del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigiera el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro 10 días de habérselas adoptado, cursando consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Se designa al Sr. Herrera, Emanuel Alejandro DNI N° 33440298 como administrador suplente en virtud del art. 50 de la Ley 27349. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este caso los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social en la calle – Balcarce 505 3er piso dpto. 5 San salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina 2. CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) – Emanuel Alejandro Herrera suscribe la cantidad del 90% del porcentaje de la sociedad un total de 540.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2º- Edmundo Alejandro Herrera suscribe la cantidad de 10 % del porcentaje de la sociedad de un total de 60.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en este acto en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%), que alcanza los pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) pesos, se compromete a integrarlo en dinero efectivo dentro del plazo de dos (2) año a contar de la fecha del presente, acreditando tal circunstancia mediante boleta de depósito judicial en cuenta bancaria, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar de administrador a: – Edmundo Alejandro Herrera Edmundo Alejandro Herrera de nacionalidad Argentino, estado civil Casado, DNI n° 10.473220, CUIL 20104732209, fecha de nacimiento 10/06/1952, Profesión Jubilado, con domicilio real: calle Balcarce 505 3er piso dpto. 5 San salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, acepta el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: El compareciente, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5.- DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD: la fijación como domicilio electrónico de la Sociedad por Acciones Simplificadas de la Sociedad fijar correo electrónico es monimoni.distri@gmail.com 7. AUTORIZACIONES. Al Dr. VERA EZEQUIEL MP 3968 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Ciudad de San Salvador de Jujuy de manera conjunta o indistinta, Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se las autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas Y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00846663- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS. TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 229-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-426/2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 MAY. LIQ. Nº 26860 $1.700,00.-