BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 08/05/2024
Dr. JOSE ALEJANDRO LOPEZ IRIARTE – Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el Expte. Nº: C-187338/21, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-129788/2018 Actor: OLIVERA JOSE HUMBERTO; MACHUCA ISABEL NOEMI Demandado: ALEMÁN TEOFILO”, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2024. I.- Atento lo normado por el art. 537 del Código Procesal Civil, de la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado al titular registral, Sr. TEOFILO ALEMAN y/o sus SUCESORES; al Estado Provincial, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS sobre el inmueble a usucapir, identificado como: PADRON A-15595; MATRICULA A- 6364-15595; CIRCUNSCRIPCION 1; SECCION 10; MANZANA 58; PARCELA 10, ubicado en calle Puna nº 301 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestarla si así no lo hicieren (art. 298 y art. 531 del C.P.C. modif. Ley 5486). II.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. III.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, notifíquese el presente proveído mediante EDICTOS por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local, haciéndole saber a la parte actora que deberá acreditar con la certificación respectiva, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la transmisión mediante radiodifusión local, durante treinta días (art. 535 del C.P.C.). IV.- Hágase saber al Dr. Guillermo López Salgado que deberá confeccionar y subir al SIGJ las cedulas y presentar el edicto para control y firma de la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento. V.- Atento lo normado por el art. 1905, último párrafo del CCCN y art. 275 del CPC, ordenase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado precedentemente y de propiedad del Sr. Teofilo Alemán y/o sus sucesores. A tal fin, líbrese oficio a la DIRECCION PCIAL. DE INMUEBLES. VI.- Proveyendo el escrito nº 1073314 de fecha 15/02/24, presentado por el Dr. Guillermo López Salgado, estese a lo decretado precedentemente y pase el oficio para control y firma de la actuaria. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2024.-
03/06/08 MAY. LIQ. Nº 35836 $2.250,00.-