BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/15

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 18, F º 227/229, Nº 140)En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes agosto de dos mil quince, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Dr. José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora de Langhe, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 3805/13 caratulado “Prórroga de los Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3584” y Consideraron: Que por Ley Provincial Nº 5623 se aprobó el Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Jujuy, y por Acordada Nº 130 de fecha 29 de agosto de 2011, el Superior Tribunal de Justicia en base a las facultades reglamentarias conferidas por su artículo 555 de dicho Código, dispuso la habilitación de dos Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3584, destinados a entender en la tramitación de las causas anteriores a su vigencia. Que, en la Acordada Nº 130/11 se estableció el funcionamiento de un juzgado residual con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, con sus respectivos Agentes Fiscales de Instrucción de Causas Ley Nº 3584, por un período de dos años a partir de su habilitación (art.6º), cumplidos los cuales, debían transformarse en Juzgados de Control y Fiscalías de investigación Penal, respectivamente. En el año 2013 y habiendo transcurrido gran parte del plazo establecido, a pedido de los magistrados titulares de los Juzgados de Causas Ley Nº 3584 de las jurisdicciones de San Salvador de Jujuy y San Pedro, el Superior Tribunal de Justicia por Acordada Nº 91/13 resuelve prorrogar la habilitación de los Juzgados de Instrucción Penal Ley Nº 3584/78 de ambas jurisdicciones hasta la efectiva resolución de las causas pendientes radicadas en los mismos, estableciendo como fecha límite para ello el 31 de agosto de 2015. Atento al cúmulo de causas existentes, se dispone la habilitación de un Juzgado de Instrucción Nº 2 de Causas Ley Nº 3584 en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y de un Juzgado de Instrucción Nº 4 de Causas Ley Nº 3584 en la Jurisdicción con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy. A la fecha -cercana al vencimiento del término de la prórroga otorgada en el año 2013- los magistrados Pablo Martín Pullen Llermanos-habilitado en los Juzgados de Instrucción Nº 1 y 2 de Causas Ley- y la Dra. Ana Carolina Pérez Rojas, titular del único Juzgado de Instrucción de Causas Ley en funcionamiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, han efectuado presentaciones a fines de obtener la prórroga del plazo previsto con el objeto de lograr el cumplimiento de los cometidos encomendados, esto es, concluir definitivamente las causas allí radicadas. En tal sentido, el Dr. Pablo Martín Pullen Llermanos refiere que “…la situación actual en que se encuentran los Juzgados de Causas N 1 y, adelantando opinión en el sentido de que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de los mismos, sin poder arribar a un cálculo preciso del tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones y la competencia asignada, lo cual es revelador de que la prórroga, sin perjuicio del mayor y elevado criterio de ese Excmo. y Alto Cuerpo debiera ser efectuada por tiempo indeterminado, hasta la finalización de todos los trámites pendientes….la situación numérica de expedientes existentes al día de la fecha en los Juzgados de Instrucción de Causas Ley 3584 es la siguiente: a) Juzgados Nº 1: (i) Los expedientes ingresados en libros y sistema ascienden a 18.368, de los cuales aproximadamente 3.000 fueron remitidos al Juzgado Nº 2 por razones de competencia (correccionales e informativas), restando estimativamente 15.000 causas, de las cuales fueron resueltas y archivadas un total de 12.076, encontrándose en trámite 1.195 expedientes. La diferencia se debe aquellos expedientes que fueron elevados a juicio o remitidos como prueba a otros fueros. (ii) Los expedientes aún no ingresados en los libros y sistema (depósito de la calle República de Siria) ascienden a 26.303. (iii) Los sumarios policiales y/o actuaciones complementarias ascienden a 1.679. Es decir que, a prima facie, aún resta resolver la situación de 29.177 expedientes. B) Juzgado Nº 2: Expedientes ingresados al sistema: 511(entre colectivos e individuales), mediante los cuales se resolvieron y archivaron aproximadamente 16.000 expedientes individuales. Asimismo fueron ingresados al sistema del Juzgados Nº 1 y luego remitidos al 2, un número de 753 expedientes, que a la fecha se encuentran en trámite por ante este Juzgado. (ii) Expedientes aún no ingresados al sistema (depósito de calle República de Siria).131.462. (iii) Sumarios policiales y/o actuaciones complementarias: 5.371. Por lo que sumados los puntos (i) al (iii), nos arroja la cantidad de 137.586 a la espera de ser resueltos por el Juzgados Nº 2…” En igual sentido, la Dra. Pérez Rojas informa que desde su implementación “…se recibieron un total de 18.887 expedientes con autores, provenientes de los Juzgados de Instrucción Penal Nº 5 y 6, Secretarias Nº 9, 10, 11 y 12. De esa cantidad, se han recaratulado y dado ingreso al nuevo Libro de Entradas y Salidas de éste, hasta la fecha, 10.460 causa, de las cuales 5.500 se han resuelto, disponiendo de sus secuestros, según corresponda, decomisar, devolver o rematar, y remitido luego al archivo judicial de este Centro Judicial. Por otra parte, restan resolver expedientes con autores desconocido 19.700, habiéndose ya resuelto y remitido al archivo 3414. Si bien, esta judicatura había previsto terminar la tarea encomendada en el plazo de 18 meses desde la prórroga, ello se efectuó en la estimación de que entraría a funcionar el Juzgado Correccional para esta jurisdicción, tal como ocurrió en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha….Por todo lo expuesto, pese al esfuerzo cotidiano, ha resultado imposible dar cumplimiento a las funciones asignadas mediante Acordada Nº 130/11, dictada por ese dignísimo cuerpo en fecha 29/008/11 y su ampliación mediante Acordada Nº 91/13, para finiquitar las causas radicadas en este por lo que solicito a V.E. considere la posibilidad de gestionar una prórroga para el mismo…” En su intervención, el Sr. Fiscal General Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco expresa “…Visto lo informado a fs. 100/101 por el Dr. Pablo M. Pullen LLermanos, y a fs. 102/103 por la Dra. Carolina Pérez Rojas, Jueces de Instrucción de Causas Ley N° 3584, y teniendo en cuenta lo manifestado por los citados magistrados, soy de opinión que –salvo distinto criterio- resulta necesario prorrogar el plazo establecido en los arts. 1° y 2° de la Acordada N° 130/2011 referente a la habilitación de los Juzgados de Instrucción de Causas Ley N° 3284, hasta terminar la labor que a estos le han encomendado mediante la señalada Acordada…” Expuesto ello, cabe reiterar los fundamentos vertidos en la Acordada Nº 91 del año 2013, en relación a las dificultades generadas por el sistema establecido por Ley Nº 3584 para la tramitación de las causas penales, pues al no existir mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ni la disponibilidad de la acción penal, el sistema se ha sobresaturado. Cabe destacar que los Juzgados de Causas Ley Nº 3584, recibieron todos los expedientes en trámite a la fecha de vigencia del nuevo Código, a saber el 1º de setiembre y el 21º de diciembre de 2011 respectivamente. Que, los datos estadísticos del número de causas recibidas por los magistrados así como las de proyección de avance en la resolución de los mismos, revelan no solo la procedencia de proveer a la prórroga solicitada, sino también la conveniencia mantener el funcionamiento de Juzgados habilitados para tramitar las causas anteriores a la implementación del nuevo Código Procesal Penal a efectos de lograr su efectiva conclusión, conforme lo sugerido por el Ministerio Público. Cabe considerar también que el Dr. Francisco Javier Aróstegui se encuentra con licencia por razones de salud desde el mes de mayo de 2015 a la fecha, encontrándose a cargo de los Juzgados de Instrucción de Causas Ley N° 1 y 2 el Dr. Pullen Llermanos. Por ello, en uso de las facultades instituida por los artículos 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de Provincia, artículo 554 y 555 del Código Procesal Penal y 49º inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia Resuelve: 1º) PRORROGA DEL PLAZO DE HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS DE CAUSAS LEY Nº 3584 N° 1 y 3: Extender el plazo de habilitación de los Juzgados de Instrucción Penal Nº 1 y 3º de Causas Ley Nº 3584/78 previsto en los artículos 6° de la Acordada N° 130/11 y 1° de la Acordada N° 91/13,con asiento en las jurisdicciones de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy respectivamente, hasta la efectiva resolución de las causas pendientes radicadas en los mismos. 2º) PRÓRROGA DEL PLAZO DE HABILITACIÓN DE LOS NUEVOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY Nº 2 Y 4: Extender el plazo de habilitación de los Jugados de Instrucción Penal Nº 2 y 4 de Causas Ley 3584/78, previsto en el artículo 6° de la Acordada N° 91/13 para las jurisdicciones con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, respectivamente, hasta la efectiva resolución de las causas asignadas. 3º) Registrar, dejar copia en autos, comunicar a los Poderes Ejecutivos y Legislativo de la Provincia, Tribunal de Cuentas, publicar por un día en el Boletín oficial. Notificar al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Colegio de Abogados de la Provincia. Fdo.: Dr. Sergio Ricardo González-Presidente, Dr. José Manuel del Campo, Dr. Sergio Marcelo Jenefes. Ante mí Dra. Natalia Jarma-Secretaría de Superintendencia.- Se deja constancia que la Dra. María Silvia Bernal y la Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone no firman la presente por encontrarse en uso de licencia compensatoria.- Secretaria 11 de agosto de 2015.-

 

14 AGO. LIQ. Nº 121824 $120,00.-