BOLETIN OFICIAL Nº 50 – 06/05/2024

Nº 132.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE “ALPAQUITA S.R.L.” – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dieciocho días del mes de Abril del año Dos mil veinticuatro, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores CRISTINA SILVIA ARMELLA, D.N.I. N° 24.648.881, CUIL/CUIT 27-24648881-4, argentina, nacida el 01/11/1975, de 49 años de edad, quién manifiesta ser soltera, empresaria y domiciliarse real, fiscal y legamente en calle Santa Fe N°494, Barrio Centro de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy -de tránsito aquí-; MICAELA CRISTINA EDITH VILTE, D.N.I. N° 40.330.954, CUIL/CUIT 27-40330954-6, argentina, nacida el 28/09/1996, de 27 años de edad, quién manifiesta ser soltera, comerciante y domiciliarse real, fiscal y legamente en calle Santa Fe N°494, Barrio Centro de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy -de tránsito aquí-; y ABEL EFRAÍN VILTE, D.N.I. N° 40.986.330, CUIL/CUIT 20-40986330-3, argentino, nacido el 23/02/1998, de 26 años de edad, quién manifiesta ser soltero, comerciante y domiciliarse real, fiscal y legamente en calle Santa Fe N°494, Barrio Centro de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy -de tránsito aquí-; todos ellos mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la exhibición de sus documentos de identidad, copia certificada de los mismos se anexan al legajo de comprobantes de la presente escritura -art. 306, inciso a del C.C. y C.N.- Y los comparecientes declaran: que, concurren por sus propios derechos; -que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -que, no son pasibles de sentencia de capacidad restringida; -que, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y las que a continuación se establecen en este Estatuto: 1-) ESTATUTO SOCIETARIO: ARTICULO PRIMERO (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “ALPAQUITA S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO (Plazo): El plazo de la sociedad es de Noventa y nueve años a partir de la fecha de su inscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a la explotación del Transporte Automotor de Pasajeros, urbano, corta, media y larga distancia y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de automotores, sus partes y componentes, la instalación de lavaderos para la explotación de los servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustibles e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. La explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales o internacionales; organización, reservas y ventas de excursiones propias y de terceros en el país o en el exterior; reservas de hotelería dentro y fuera del país, organización, reservas y ventas de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reservas, organización y ventas de chárter y traslado, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, muebles registrables, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas humanas o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; 1) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Participar, ofertar e intervenir en concursos de precios y/o licitaciones públicas y/o privadas y/o mixtas y/o contrataciones directas; n) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de sus socios tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO (Capital): El capital social es de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), dividido en Cien (100) cuotas, de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada una, las que han suscripto e integrado, totalmente los socios, en la siguiente proporción: Cristina Silvia Armella, suscribe la cantidad de VEINTE (20) cuotas de pesos Cien mil (S100.000) cada una; Micaela Cristina Edith Vilte, suscribe la cantidad de CUARENTA (40) cuotas de pesos Cien mil ($100.000) cada una; y Abel Efraín Vilte, suscribe la cantidad de CUARENTA (40) cuotas de pesos Cien mil (8100.000) cada una – Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza.- ARTICULO SEXTO (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración – A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SÉPTIMO (Integración del capital: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO OCTAVO (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, para que los socios por mayoría absoluta designen a un tasador independiente -contador público nacional de notoria trayectoria en la provincia-, para que indique el precio de la operación. III.- Luego de fijado el precio, el cedente informará a gerencia el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. IV. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. V. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. VI. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. VII. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO NOVENO (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el interin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- En el caso que los herederos no deseen incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido serán adquiridas exclusivamente por los restantes socios -en la proporción de sus cuotas o por uno solo o por la sociedad– A los efectos de fijar el valor de las cuotas se contratará los servicios de un tasador independiente -contador público nacional de notoria trayectoria en la provincia, quien efectuara una tasación del valor de la cuotas a ceder. Éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre los socios y los herederos.-ARTICULO DÉCIMO (Administración): La sociedad será dirigida y administrada por dos o más socios, en calidad de gerentes y tendrán indistintamente el uso de la firma social adoptada y que consistirá en sus propias firmas individualmente colocadas debajo de un sello que contenga la denominación social – Duraran en su función hasta tanto se decida cambiarlos por asamblea de socios.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como asi también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., ICBC S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; 1) Otorgar y, firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos; n) Realizar todo tipo de trámites y habilitaciones ante las autoridades y/o personal del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, de la Dirección Nacional de Turismo, de Agencias y cualquier otra entidad, organismo y/u oficina de Turismo Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal; y i) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. En caso de compra y/o venta de rodados y/o maquinarias de cualquier porte bastará la firma de un solo socio gerente, en cambio para la venta de inmuebles a nombre de la sociedad, además de la firma de un socio gerente será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social o comunicándose entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imagen y sonidos actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente, previa citación dirigida por los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 – ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.-A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación -Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2° de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DÉCIMO QUINTO (Liquidación. Balance Final. Provecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.-) INTEGRACIÓN DEL APORTE: Los socios integrarán el ciento por ciento (100%) de sus respectivas suscripciones, o sea un total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), mediante: a) el aporte de las siguientes sumas de dinero: la socia Cristina Silvia Armella la suma de $2.000.000, el socio Abel Efraín Vilte la suma de $4.000.000 y la socia Micaela Cristina Edith Vilte la suma de $4.000.000.- III.-) Designación de Gerentes: Los constituyentes deciden que las socias Cristina Silvia Armella, D.N.I.N°24.648.881 y Micaela Cristina Edith Vilte, D.N.IN°40.330.954, actuaran como socias gerentes, quienes en éste acto aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada: -que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11; -que, no están incluidas y/o alcanzadas por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -que, el origen de los fondos utilizados para conformar el capital social es lícito y que provinieron de los ahorros de los socios; y -que, NO se encuentran comprometidas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984.- IV.-) Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Necochea N°225, Primer Piso, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina- V.-) Correo electrónico: Establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: alpaquitatours07@gmail.com.- VI.-) Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del C.P.N. Diego Zeballos y/o Enrique René Rivas y/o Fransisco Barrau y/o Micaela Cruz, éstos últimos abogados del foro local, para que en forma conjunta, separada, indistinta y/o alternada realicen todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral del presente estatuto, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- VII.-) Declaración Jurada: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Lev 19.550, t.o. 1984 de Sociedades los establecidos en el comparendo; -Que, el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y que provino de sus ahorros; -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11; -Que, que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad posee el siguiente correo electrónico: alpaquitastours07@gmail.com; -Que, la sociedad cuenta con sede social en calle Necochea N°225, Primer Piso, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.0.1984; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial N°45, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE 1° TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial números B-00284157 a la B-00284162, para “ALPAQUITA. S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA E. ROMERO ZAMPINI. TIT. REG. Nº 45. S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 239-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-135-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ENRIQUE RENE RIVAS, en carácter de APODERADO de “ALPAQUITA S.R.L.”, solicita. La INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 18 de abril de 2024 de “ALPAQUITA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAY. LIQ. Nº 35875-26837 $1.850,00.-