BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024

DECRETO Nº 8395-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 470-P/1983.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 3365- OP/1987 a favor de la Sra. Petrona Peña D.N.I. N° 10.343.763 del Lote N° 19, Manzana N° 112, Padrón E-15809, Matrícula E-3549-15809, ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a titulo oneroso a favor del Sr. Calixto Peña D.N.I. N° 8.205.901 y de la Sra. Josefina Ceballos D.N.I. Nº 10.794.596, el terreno fiscal identificado como Lote N° 19, Manzana N° 112, Padrón E-15809, Matricula E-3549- 15809, ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote en cuestión, asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 149.875), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS CATORCE (214) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 775), y las restantes de PESOS SETECIENTOS ($ 700), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. CARLOS GUILLERMO HAQUIM

Vice Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo