BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024
EXPTE. Nº 0300-398/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.-
VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la “Fundación Los Pilares”, con asiento en la Ciudad de Palpalá (Departamento Palpalá), como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y
CONSIDERANDO:
Que dicha entidad cumplimenta y se obliga a las disposiciones de la Ley de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación – Libro Primero, Título II, Capitulo 3 “Fundaciones”), y Decreto provincial N° 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N° 180-DPAF-2023 vertido al efecto por Fiscalía de Estado (fs. 77/77 vta.), procede dictar el acto administrativo de rigor;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la “FUNDACION LOS PILARES” con asiento en la Ciudad de Palpalá (Departamento Palpalá), y apruébase su Estatuto Social que consta de veinte (20) Artículos y, como Escritura Pública N° 87/2023 del Registro Notarial N° 86 de la Provincia de Jujuy, corre agregado en fs. 70 a 76vta. de autos.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR