BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024

DECRETO ACUERDO Nº 467-G/2024.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2024.-

VISTO:

Las notas presentadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy y la Defensora General del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de noviembre de 2.023 fueron sancionados el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley N° 6.358), la Ley Procesal Constitucional (Ley Nº 6.360), la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 6.361), y la Ley Procesal de Familia (Ley N° 6.362), con entrada en vigencia para el 1 de febrero de 2.024

Que por Ley N° 6.385 se prorrogó la entrada en vigencia de dicha normativa para el día 1º de mayo de 2.024.

Que el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Jujuy piden una nueva prórroga a la entrada en vigencia de esas normas al dia 1º de agosto de 2.024, en razón de que se precisan herramientas necesarias y acordes para la implementación de las mismas y que debido a la situación financiera de ese Poder se encuentran en pleno proceso de rediseñar el Sistema Integral de Gestión Judicial, en sintonia con las nuevas leyes sancionadas y los nuevos procedimientos previstos, asi como la capacitación necesaria de empleados y funcionarios judiciales para poder brindar un servicio de justicia de calidad. Por ello, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifiquense los articulos 1º, 3º, 4º y 5º de la Ley N° 6.385. disponiendo la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley N° 6.358), la Ley Procesal Constitucional (Ley N° 6.360), la Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 6.361), y la Ley Procesal de Familia (Ley Nº 6.362) para el dia 1º de agosto de 2.024.-

ARTICULO 2º.- Exceptúese de la prórroga dispuesta en el articulo anterior a la Ley de Honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia (Ley N° 6.368) en lo que resulte aplicable.-

ARTICULO 3º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo para su ratificación.-

ARTICULO 4º.- Registrese. Tome razón Fiscalia de Estado. Pase al Boletin Oficial para su publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros: Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda: Salud: Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR