BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024

La Dra. Lewin Nakamura Teresa en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 5, en el expediente  C-244361/2024, caratulado: ALIMENTOS: CHAUQUE, NADIA VANESA c/ DE OLIVERA, MARIO OMAR, notifica a MARIO OMAR DE OLIVERA, D.N.I. N° 92.784.369, domiciliado en MARINERO OMAR CHAILE N° 3392 MALVINAS ARGENTINAS SAN SALVADOR DE JUJUY, de la providencia que a continuación dse transcribe: Expte. C-244361/24 A DESPACHO San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2024.- I-Téngase por presentada la Sra. CHAUQUE NADIA VANESA con patrocinio letrado de la Dra. CORTEZ CARLA ABIGAIL y por constituido domicilio legal.- II-Admítase la presente demanda Sumarisimo de Alimentos, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art. 395 y cc. del C.P.C., en contra del Sr. DE OLIVERA MARIO OMAR a quien se le correrá traslado de la misma, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, Avda. Marina Vilte Nº 568-Bº Alto Comedero de esta ciudad, provincia de Jujuy.- III-Agréguese la documentación que acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV-Fíjese audiencia que tendrá lugar en este Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de esta ciudad, a los efectos del Art. 396 del C.P.C., el día..29…del mes de.abril…..del año..2024….a Hs.09,30 para que concurran las partes, la Sra. CHAUQUE NADIA VANESA y el Sr. DE OLIVERA MARIO OMAR, bajo apercibimiento al demandado que deberá concurrir a ejercitar su defensa, provisto de los documentos de identidad, acompañado de asistente letrado bajo apercibimiento de ley.- V- A lo solicitado en el escrito de demanda y atento constancias de autos, fíjese como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA al padre principal obligado Sr. DE OLIVERA MARIO OMAR por su hijo, DE OLIVERA MATEO NICOLAS la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA($40.560.-), monto que corresponde al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía V y como pertenecientes a los presentes obrados en el BANCO MACRO S.A., Sucursal Tribunales. Asimismo, se le hace saber que deberá proceder al pago de lo depositado en estos obrados a la Sra. CHAUQUE NADIA VANESA con la sola presentación de su Documento de Identidad.- Asimismo, ordenase al banco expedir constancias de Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada, y su entrega a la nombrada, la misma deberá contener los siguientes datos: Numero de Cuenta Bancaria y CBU correspondiente; Denominación de Autos y Nº de expediente Judicial, facultándose a la Dra. CORTEZ CARLA ABIGAIL y/o la persona que designe para correr con el diligenciamiento del mismo. VI-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Oportunamente dese intervención al Ministerio Público Pupilar.- VIII– Íntimas a la Dra. CORTEZ CARLA ABIGAIL, para que cumpla en el término de CINCO DIAS con el pago de los aportes faltantes, bajo apercibimiento de comunicarse a los organismos respectivos. IX- Quedando a cargo de la parte actora la confección de las diligencias, quien deberá subirlas al S.I.G.J.- Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- X-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lewin Nakamura Teresa – Juez Habilitada – Ante Mi – Dra. Arce María Carolina – Secretaria.

 

29 ABR. LIQ. Nº 35800 $750,00.-