BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024

Constitución FÉNIX INTEGRAL S.R.L.  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de marzo del año 2024, COMPARECEN: HAQUIM JOSE MARIANO, argentino, nacido el 18 de agosto del año 1984, Soltero, Martillero, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.036.249 CUIL 20-31036249-3, domiciliado en calle Prolongación El Hornero 1126 del Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y BELTRAMINI CARLA, argentina, nacida el 10 de noviembre del año 1986, Casada, Contadora, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.520.290, CUIL 23-32520290-4, domiciliada calle Prolongación El Naranjero 1240 del Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes vienen a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL.- La sociedad se denomina “FÉNIX INTEGRAL S.R.L.” y tiene su domicilio legal en en calle Prolongación El Hornero 1126 del Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del País y en el Extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN. – Su duración se establece en el plazo NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. TERCERA: OBJETO SOCIAL.- La sociedad se constituye con el propósito de dedicarse, ya sea de forma independiente, por encargo de terceros o en asociación con ellos, a la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza, así como a la compra y venta de productos e insumos relacionados con el rubro. Los servicios de limpieza ofrecidos abarcan desde la limpieza general hasta la limpieza profunda y especializada, dirigida a una amplia gama de espacios e inmuebles, incluyendo viviendas privadas, oficinas, locales comerciales, complejos industriales, así como espacios públicos y zonas verdes. También se brindarán servicios integrales de mantenimiento, que incluyen desde la prevención hasta la corrección de inconvenientes, cubriendo sistemas eléctricos, de plomería, de climatización, entre otros, asegurando su óptimo funcionamiento y conservación. Esta oferta se complementa con la venta de partes, repuestos y accesorios necesarios para el mantenimiento de dichas infraestructuras, proporcionando una solución completa y eficiente. La sociedad ofrecerá soluciones logísticas, que engloban la gestión, transporte, almacenaje y distribución de una variedad de materiales y productos, incluyendo los productos e insumos propios del sector de mantenimiento y limpieza. Estas operaciones se diseñan para adaptarse a las necesidades específicas de cada sector, asegurando eficiencia y calidad en el servicio. Con este enfoque integrador, la sociedad busca posicionarse como un proveedor líder en el mercado, ofreciendo no solo servicios de alta calidad, sino también los productos y materiales necesarios para facilitar y optimizar las tareas de mantenimiento y limpieza de sus clientes. En complemento a estos servicios, la sociedad se dedicará también a la comercialización de una amplia gama de productos e insumos necesarios para la realización de las tareas objeto de la misma El presente se expresa a nivel indicativo y no taxativo. CUARTA: CAPITAL SOCIAL. CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) representado por CIEN (100) cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000)  valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente forma: HAQUIM MARIANO JOSE, Cincuenta Cuotas (50) por un valor de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) y CARLA BELTRAMINI, Cincuenta Cuotas (50) por un valor total Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en este acto, en dinero efectivo, comprometiéndose los socios a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha. QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración de la sociedad y su representación legal, incluido el ejercicio del derecho a la utilización de la firma social, serán competencias que podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de los socios, sin perjuicio de lo cual, la sociedad se reserva el derecho de designar a un socio gerente a través de la elaboración y aprobación de un acta específica que determinará las funciones y atribuciones precisas conferidas a dicho socio gerente. El socio designado en tal calidad, contará con plenas facultades para realizar toda clase de actos y operaciones jurídicas, así como para suscribir contratos en nombre y representación de la sociedad, siempre en miras a la consecución de los fines sociales establecidos en su objeto social. SEXTA: REUNIÓN DE SOCIOS. – Las reuniones de los socios de la entidad se llevarán a cabo en el domicilio social, y serán convocadas por el gerente a través de comunicaciones electrónicas. Se establece el uso del correo electrónico y también se permite el uso de plataformas de mensajería instantánea, tales como WhatsApp, Telegram, o similares, para este propósito. La convocatoria a estas asambleas se realizará con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se prevé llevar a cabo la reunión. Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por unanimidad, de común acuerdo entre las partes o por mayoría absoluta de los presentes, dichas decisiones se registrarán por escrito, garantizando así la formalidad y el correcto registro de los acuerdos alcanzados. SÉPTIMA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES, LIMITACIONES. – La transferencia de cuotas sociales se encuentra sujeta a lo establecido en las Leyes N° 19.550, N° 22.903 y demás normativas vigentes pertinentes. El compareciente especifica que la cesión de cuotas entre socios se efectúa de manera libre. Sin embargo, en los casos en que dichas cuotas sean destinadas a la cesión a terceros ajenos a la sociedad, los socios actuales dispondrán del derecho de adquisición preferente sobre las mismas, en condiciones de igualdad respecto a las ofertas presentadas a terceros. Para ello, es requisito indispensable que el socio que desee ceder sus cuotas notifique de manera fehaciente y detallada tal intención al resto de los socios, otorgándoles un periodo de ejercicio del derecho de preferencia de quince días a partir de la recepción de dicha notificación. OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.  NOVENA: UTILIDADES. –  De las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad, se destinarán los fondos de la siguiente manera:  a) Un cinco por ciento (5%) de las mencionadas utilidades se asignará al fondo de reserva legal, proceso que se continuará efectuando anualmente hasta que dicho fondo alcance un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social de la sociedad. b) El saldo remanente, luego de efectuada la deducción correspondiente al fondo de reserva legal y tras la sustracción de cualquier otra reserva que los socios determinen establecer, será distribuido entre los mismos. La distribución se realizará en proporción al capital que cada uno haya efectivamente aportado a la sociedad, respetando así la proporcionalidad del capital integrado por cada socio. DECIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Una vez disuelta la sociedad bajo las circunstancias estipuladas en el artículo 94 de la Ley N° 19.550, el proceso de liquidación de la misma será llevado a cabo por el gerente o por aquella persona que sea específicamente designada para tal fin por los socios. Este procedimiento asegura que la liquidación se realice de manera ordenada y conforme a los intereses colectivos de los socios, así como en observancia de las disposiciones legales aplicables. DECIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. – Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Argentina. Cualquier disputa, reclamo o incumplimiento que surja de o se relacione con este Contrato, será resuelto por los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. DECIMA SEGUNDA: Autorización para Trámites de Inscripción y Gestión Administrativa. – Autorizar a tramitar la inscripción y toda gestión pertinente al presente contrato ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultades de aceptar las modificaciones que la misma indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550, al Sr. ADOLFO de BEDIA QUINTANA DNI 36.408.940.- En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de marzo del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00854136. ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM. ADS. REG. Nº 69. S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 226-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-097-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Abril 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 ABR. LIQ. Nº 35788 $1.700,00.-