BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.707/2024.-

REF.: APRUÉBESE EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA –MODALIDAD DE PAGO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO Y LA COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLA DEL NORTE ARGENTINO LTDA. REMITIDO MEDIANTE NOTA N° 035/24 – EXPTE. Nº 1.365/24 INIC. POR VARIOS CJALES.

VISTO:

Nota Nº 035/2024 Inic. por el D.E. Ref.: Remite Convenio de Reconocimiento de Deuda – Modalidad de Pago suscripto con la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino Ltda., y

CONSIDERANDO:

Que, con la firma del convenio mencionado en visto se lograría mejoras tanto para los señores Feriantes como para la comunidad,

Por ello y de conformidad a la legislación vigente

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

Articulo 1°: APRUÉBESE el Convenio de Reconocimiento de Deuda –Modalidad de Pago suscripto entre la Municipalidad de Ciudad Perico y la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihorticola del Norte Argentino Ltda. Remitido mediante Nota N° 035/24 que se adjunta a la presente

Articulo 2°: Los montos abonados en relación a la cláusula tercera serán depositados en una cuenta especial que a tales efectos el Departamento Ejecutivo abrirá en el Banco Macro

Articulo 3°: El Ente Contralor de los fondos percibidos del convenio adjunto será la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Perico.

DESTINO DE LOS FONDOS:

Articulo 4°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a destinar el 50% de lo recibido de la cláusula tercera del convenio adjunto a la realización de Obras Públicas para mejoras en la Ciudad. Siendo el Concejo Deliberante quien determinara la prioridad de cada obra a realizar.  El 50% restante será destinado a la construcción del edificio donde funcionará el Órgano Legislativo.

Articulo 5°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a transferir mensualmente El 5% percibido de la cláusula cuarta del presente convenio a una Cuenta creada por el Concejo Deliberante en Banco Macro que será destinado a gastos de funcionamiento y administración de la Institución

Articulo 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a elaborar los instrumentos legales necesarios para la realización de las obras que se ejecutaran con los fondos percibidos del convenio adjunto

Articulo 7°: El Presidente del Concejo Deliberante queda facultado junto con la Secretaria Administrativa a administrar los fondos percibidos del presente convenio, ajustándose a las rendiciones de cuentas determinadas en el artículo 9°.

RENDICIONES:

Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo a través del Ente Contralor informara al Concejo Deliberante “mensualmente” sobre todos los gastos relacionados a las obras que se ejecuten con los fondos percibidos del convenio adjunto

Articulo 9°: El Concejo Deliberante deberá rendir cuentas de los fondos percibidos por la cláusula cuarta al Ente Contralor en forma mensual. –

Articulo 10°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a instrumentar cualquier aspecto No contemplado en la presente norma.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO de 2.024

 

C.P.N. Cristian A. Valdiviezo

Presidente