BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8131-G.-

EXPTE. Nº 0400-2055/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los presentes obrados a través de los cuales, a fs. 01, el Instituto Nacional de Vitivinicultura-INV, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, solicita autorización a la Provincia de Jujuy para el uso, registro y protección del nombre “Quebrada de Humahuaca” como Indicación Geográfica (IG) en los términos de Ley Nacional Nº 25.163, su Decreto reglamentario Nº 57/04  y demás normas concordantes;

Que la iniciativa encarada es consecuencia de las gestiones iniciadas, por ante dicho Instituto, por productor vitivinícola privado radicado en tal zona geográfica de la Provincia de Jujuy;

Que con relación a lo expresado supra, corresponde poner de relieve que se encuentra registrado como”Marca Registrada” en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y a instancias del Gobierno de la Provincia de Jujuy, la denominación: “Quebrada de Humahuaca  Patrimonio de la Humanidad; Provincia de Jujuy”;

Que, toda vez que la Provincia de Jujuy oportunamente gestiono por ante las autoridades  nacionales y de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la declaración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad, de público;

Que con relación a la cuestión planteada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se advierte que el Artículo 32º de la mencionada Ley Nº 25.163 dispone que no podrán registrarse como indicaciones geográficas o de origen a la preexistentes marcas registradas. En dicho marco, su Decreto Reglamentario establece textualmente: “…cuando la IP, IG o DOC que se intenta registrar resulte idéntica o similar a la de una marca registrada con anterioridad para distinguir productos de naturaleza u origen vitivinícola, la autoridad de aplicación solo podrá admitir su registro siempre que exista autorización expresa del titular de la marca”;

Que, atento la cuestión de fondo planteada por parte interesada de la zona de producción de la Quebrada de Humahuaca, corresponde resaltar que esta Administración Provincial considera oportuno y conveniente a los intereses de la Provincia de Jujuy el otorgar tal autorización, bajo los exclusivos fines de la actividad vitivinícola y en el ámbito de competencia estricto del Instituto Nacional requirente;

Que ello es así, toda vez que con la autorización aludida se remarca el apoyo institucional que la presente Administración otorga la producción local, propiciando que los productores vitivinícolas jujeños logren un marco técnico y legal necesarios para potenciar sus emprendimientos y ofertas local, regional, nacional e internacional;

Que, de igual modo, la resolución a adoptar tiene directa injerencia en el desarrollo económico de nuestra Provincia, siendo ello eje fundamental de esta gestión de gobierno;

Que, no obstante lo expresado, deviene pertinente y necesario arbitrar que la Provincia de Jujuy (propietaria de la marca: “Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, Provincia de Jujuy) monitoree y audite el uso de la denominación: “Quebrada de Humahuaca”, por parte del permisionario;

Que han tomado debida intervención los organismos competentes;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Autorizas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA-INV, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el uso, registro y protección del nombre o denominación: “QUEBRADA DE HUMAHUACA” como Indicación Geográfica (IG) de la República Argentina, en los términos de Ley Nacional Nº 25,163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04. Aceptar la coexistencia de la Marca Registrada y la Indicación Geográfica (IG), manteniéndose los correspondientes ámbitos de aplicación de los organismos nacionales y locales con injerencia en la materia.

ARTICULO 2º.-Instruir al Ministerio de Producción de la Provincia, u organismo que en lo sucesivo lo reemplace, que deberá arbitrar los medios pertinentes a efectos del monitoreo, control y auditoría del correcto uso de la denominación; “QUEBRADA DE HUMAHUACA”, conforme la autorización extendida por el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3º.-Por el Ministerio de Gobierno y Justicia, comuníquese de los términos del presente Decreto al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Producción.

ARTICULO 5º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Producción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR