BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía 1. A cargo de la Dra. Arias, María Luisa- Juez- en Expte. C-197709/22 caratulado: ALIMENTOS en Expte. Principal C-054465/2015 PAREDES ROMINA ELIZABETH C /MEDRANO ORTIZ GONZALO ordena se notifique al demandado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre del 2023.- I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por el Dr. Rafael Eduardo Ortega en la presentación de fecha 06 del mes en curso, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 29/03/2022 al Sr. Gonzalo Medrano Ortiz – D.N.I. Nº 34.524.500-, debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de CINCO DIAS (5).- II.-Notifíquese por cedula.- fdo. Dra. MARIA LUISA ARIAS JUEZA.- Ante mi Dra. CLAUDIA GERONIMO SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MARZO DE 2.022.- I.- Téngase por presentado al Dr. RAFAEL EDUARDO ORTEGA, para actuar en nombre y representación de la Sra. ROMINA ELIZABETH PAREDES, D.N.I. Nº 35.036.206, por constituido domicilio legal y por parte a merito de la con Carta Poder que se encuentra agregada al Expte. C-054465/15 caratulado “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: PAREDES, ROMINA ELIZABETH C/ MEDRANO ORTIZ, GONZALO” correspondiente al mes de Marzo del año 2018. II.-… III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.-Admítase la presente acción por Alimentos en contra del accionado Sr. GONZALO MEDRANO ORTIZ, D.N.I. Nº 34.524.500, que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C. y en su merito córrase traslado a la contraria por el termino de cinco días en el domicilio denunciado , bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). Déjese sin efecto la audiencia prevista en los articulo 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de publico conocimiento generadas por la pandemia de covid-19, que tornan inconveniente la concentración de personas, y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante acordada Nº 27/2020, y emergencia sanitaria dispuesta por el Poder ejecutivo nacional y provincial. Asimismo, y en uso del principio de dirección del proceso articulo 2 del CPC, hágase saber a los profesionales intervinientes como auxiliar de la justicia que: a) Deberán procurar el avenimiento amigable entre las partes del presente proceso, adjuntando en forma conjunta convenio superador, en virtud del principio de colaboración del órgano jurisdiccional. Actitud que será valorada en forma positiva al momento de regular los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 72 y 73 del C.P.C. y 705 cc y ss del CCyC. b) Denunciar su correo electrónico y numero de teléfono (whatsApp), y el de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de notificar las disposiciones emanadas en el presente proceso y con los efectos legales de los artículos 151, 155 y concordantes del CPC. V.- Previo a establecer cuota alimentaria provisoria, intímese al promotor de autos a denunciar situación laboral actual del demandado.- VI.- Dar intervención a la Unidad de Defensa de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces. VII.- Diligencias a cargo de la letrada, hágase saber que deberán ser enviadas como Colaborativas mediante Sistema Integral de Gestión Judicial para su control y firma.- VIII.- Notifíquese por cedula.- Ante mi DRA. DANIELA A. FIGUEREDO firma habilitada. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2023.-

 

26/29 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 35744 $2.250,00.-