BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA N° 7998/2024.-

EXPTE. N° 49-X-2024.‑

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ARTICULO 1°.- Establécese en forma excepcional que los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar según Ordenanza N° 393/1981 deberán salir del servicio cuando su antigüedad sea superior a los dieciocho (18) años.

A tales fines, se establece que:

  1. El modelo/año de los vehículos lo determina la fecha de fabricación, según conste en el Certificado de Fabricación de aquel;
  2. Para determinar la antigüedad del vehículo, se computará la cantidad de arios a partir del 31 de diciembre (31/12) del modelo/año verificado en el Título de Propiedad Automotor emitido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.‑

ARTICULO 2°.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2024 basta el 31 de diciembre de 2024.‑

ARTICULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo anterior, la antigüedad exigida de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar será la que establezca el marco normativo correspondiente.‑

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 04 de abril de 2024.-

 

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente