BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

El Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. María Rosa Ávalos, DNI Nº 18.045.070 que en el Expte Nº 4514/21, caratulado: “OJEDA MAXIMILIANO NICOLAS S.A. ROBO CON EFRACCION- PALPALA” se ha arribado el siguiente acuerdo de Juicio Abreviado entre el imputado, asistido por su defensor y el Fiscal, Dr. Sergio Marcelo Cuellar: “En esta Fiscalía por ante el Tribunal Criminal Nº 1 del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, a los … días del mes de abril de 2024, siendo las … hs. en los autos identificados como: Expediente Nº 4514/21 caratulado: OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS PSA ROBO CON EFRACCION. PALPALA comparecen ante el Señor Fiscal Dr. Sergio Marcelo Cuellar, el imputado OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, junto a su abogado defensor, Dr. Roberto Savio representante del Ministerio Publico de la defensa a los fines de llevar adelante el Acuerdo de Juicio Abreviado, conforme lo normado en el art. Art. 385 del C.P.P.. Acto seguido se cede la palabra al Sr. Fiscal, pone en conocimiento del encartado el hecho por el cual es imputado en la causa de referencia, conforme surge del Requerimiento de Citación a Juicio obrante en la misma, encuadrando la conducta de OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS como autor del delito de ROBO CON EFRACCION previsto y penado por el CP. El encartado reconoce la existencia del hecho tal cual establece el Requerimiento de citación a juicio, reconoce que ha participado en el mismo y conforme a la calificación legal dada. Luego de un intercambio de palabras entre la fiscalía, la defensa técnica, y el imputado Ojeda; considerando las circunstancias subjetivas y objetivas que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, como así también los antecedentes personales de Ojeda, el Ministerio Publico Fiscal, teniendo en cuenta la escala penal en abstracto prevista para el tipo delictual del caso que nos ocupa que es de 3 a 10 años de prisión conforme lo establecido por el art. 167, inc. 3ro. del CPN, solicita se revoque la condicionalidad de la condena de 24 meses de prisión emitida en fecha 16/05/2023 por el Tribunal en lo Criminal N.° 2 en expte. 4961/22 caratulado: OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS P.S.A. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENZAS EN CONCURSO REAL CPN. PALPALA y se condene a Ojeda a cumplir la pena de 3 años de ejecución efectiva. A lo que el imputado OJEDA MAXIMILIANO NICOLAS y su abogado defensor aceptan y proponen pagar la suma de $50000 (cincuenta mil pesos) calidad de reparación económica a en favor de la victima, pagando esta suma en dos cuotas de $25.000 (veinticinco mil pesos) cada una. El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que arbitren los medios necesarios a fin de que se de cumplimiento al efectivo pago de esta reparación económica propuesta. Sin más, se da por finalizado el acto, previa lectura Y ratificación del acuerdo celebrado, firman en tres ejemplares para constancia defensa.- el Sr. Fiscal, el imputado y la defensa”. Publíquese por Edictos en Boletín Oficial, por tres veces en el término de cinco días.- San salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2024.- Fdo. Dr. Luciano Ellio Yapura- Juez, por ante mi Proc. Gastón Mercau- Prosecretario.-

 

24/26/29 ABR. S/C.-