BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

El Dr. Horacio José Macedo Moresi- Juez de la Sala IV Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº D-10892/2015 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ HERRERA DOMINGO MARTÍN”, procede a notificar el presente decreto: San Pedro de Jujuy, 20 de febrero de 2024.- “I.- Proveyendo a lo peticionado por la Dra. Gimenez Leonardi Cattolica Paola Virginia en escrito N° 1036073, hágase lugar, líbrese edictos para notificar la sentencia de los presentes autos, los que deberán realizarse en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial a publicarse tres veces en cinco días en un diario local  y en el boletín oficial….- II.- Notifíquese”.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi- Juez, ante mi: Dra. Jimena Patricia Ángel – Secretaria.- “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 13 días del mes de julio del año 2.020, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Horacio José Macedo Moresi, Silvia Elena Yécora y Gustavo Alberto Toro; bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº D-010892/2015 caratulado: “Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ Herrera, Domingo Martín”…Fundamentos: …RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, promoviera en contra del Sr. Herrera, Domingo Martín y como consecuencia de ello, condenar a ésta a que en el plazo de diez (10) días abone a la actora la suma de pesos diecinueve mil quinientos treinta y dos con 81/100 centavos ($19.532,81) ello con más el I.V.A., si correspondiere. II. En caso de mora en el pago de la suma determinada, esta devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días.- III.- Imponer las costas a la demandada vencida.- IV.- Declarar, que el tope del 25% del monto de los procesos para las costas estipulado en el artículo 730 del CCyCN, no es de aplicación a los honorarios mínimos estipulados por el artículo 26 de la ley 6112.- V.- Regular los honorarios de la Dra. Giménez Leonardi Cattolica, Paola Virginia en la suma de pesos dieciséis mil seiscientos noventa y tres con 32/100 ($16.693,32) por la labor desarrollada. Los montos regulados serán más IVA de corresponder, y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital.- VI.- Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P. y la D.G.R. a sus efectos.- Fdo.: Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Presidente de Trámite, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocales.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico.- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, de Marzo de 2024.-

 

24/26/29 ABR. LIQ. Nº 35733 $2.250,00.-