BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

DECRETO Nº 12733-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 2008-118/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-

VISTO:

La Ley N° 5502 de Otorgamiento de Ascenso Escalafonario Excepcional para el Personal de la Administración Pública Provincial, a quienes les faltaren dos años de prestación de servicios o edad para acceder al Beneficio jubilatorio Ordinario contemplado por la Ley Nacional N° 24.241; y

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos pedido de Adhesión al Beneficio, el día 27 de agosto de 2021, por el agente Juan VARGAS, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal;

Que, el agente se encuentra comprendido dentro del Régimen del Escalafón General de la Ley N° 3161/74, por lo cual la adecuación corresponde efectivizarse a la Categoría 24, conforme el nomenclador vigente y las disposiciones del Decreto N° 8865-H/07, reglamentario de la Ley N° 5502;

Que, de las intervenciones de la Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto, el Sr. Vargas cumple con las condiciones previstas en el art. 1º de la normativa legal citada ut-supra;

Que, Fiscalía de Estado emite el correspondiente dictamen legal compartido por el Sr. Coordinador a cargo del Departamento de Asuntos Legales;

Que, la promoción escalafonaria a dictarse regirá a partir del día 1º de enero de 2023, conforme lo establece el art. 7° del Decreto N° 8865-H/07;

Por ello, y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a partir del 1º de enero de 2023, al Sr. Juan VARGAS DNI N° 12.564.401, CUIL 20-12564401-6, a la categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Ley N° 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5502 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H/07.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6325 para la U. de O.: “P3A” – Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal al control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3º, “Anexo I”, del Decreto N° 8865-H/07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias, incluyendo la intimación del art. 100 bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4º.- El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR