BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2024

DECRETO Nº 49-JG/2023.-

EXPTE. Nº 200-95/24.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Crease la estructura orgánica funcional de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo establece la constitución provincial en sus artículos 233 y 234 y la normativa que regula su funcionamiento.-

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, créanse los cargos que a continuación se indican:

 

  • Un (1) cargo de Defensor Titular de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.-
  • Un (1) cargo de Defensor Adjunto de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes.
  • Un (1) cargo de Director de Monitoreo, Observatorio y Trabajo con la Sociedad Civil
  • Un (1) cargo de: Director de Abordaje Estratégico de Casos y Promoción de Derechos
  • Un (1) cargo de: Coordinador de Administración General
  • Un (1) cargo de: Coordinador de Toma de Denuncias

TOTAL: 6 CARGOS

 

ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que las remuneraciones de las Coordinaciones serán equivalentes a las del cargo de Subdirector del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Estructura Orgánica – Funcional de la Defensoría de los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes que corno Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébense las Misiones y Funciones de las dependencias detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos que resulten necesarias para dar cumplimiento con el presente.

ARTÍCULO 7º.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en personal, previstas para la Jefatura de Gabinete o Ministerio de Hacienda y Finanzas, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partida de personal y reestructuraciones.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR