BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2024
EXPTE. Nº 200-325/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 5875 que determina la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 4º de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la creación, organización y funcionamiento de distintas unidades de organización de acuerdo a las exigencias de la administración general de la Provincia.
Que, resulta imperioso adecuar la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Asuntos Legales e Institucionales de la Gobernación, con el objeto de lograr eficacia en el proceso de toma de decisiones y readecuar las mismas a las necesidades imperantes.
Que, obra intervención de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto.
Que, deviene pertinente, la creación del cargo de Subsecretario de Asuntos Legales e Institucionales.
Por ello, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal prevista en la ley N° 6325 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – ejercicio 2023, conforme se indica seguidamente:
TRANSFIÉRASE:
DE:
JURISDICCIÓN: “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- de O.: “1” MINISTERIO
A:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “1” GOBERNACIÓN
CARGO: Nº DE CARGOS
A-1- Escalafón Profesional Ley 4413 1
TOTAL: 1
SUPRÍMASE:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “1” GOBERNACIÓN
ESCALAFÓN: PROFESIONAL LEY Nº 4413
CARGO: Nº DE CARGOS
A-1 1
TOTAL: 1
CREASE:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “1” GOBERNACIÓN
ESCALAFÓN: PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO: Nº DE CARGOS
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS
LEGALES E INSTITUCIONALES 1
TOTAL: 1
ARTICULO 2º.- Créase en la órbita de la Jurisdicción “A” Gobernación U. DE O. “1” Gobernación, la Subsecretaria de Asuntos Legales e Institucionales, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaria de Asuntos Legales e Institucionales de la Gobernación.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la nueva estructura de la Jurisdicción “A” Gobernación, que como Anexo I forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTÍCULO 4º.- Facultase a la Secretaría de Asuntos Legales e Institucionales de la Gobernación, a asignar misiones y funciones del cargo que por este acto se crea.-
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir del día 1º de febrero de 2023.-
ARTÍCULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas de gastos en personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2023 de la Jurisdicción “A” Gobernación, las que en caso de resultar insuficientes tomará fondos de la partida 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” perteneciente a la Jurisdicción K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
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C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR