BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2024

Dr. Cabana Ricardo Sebastian -Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4-Secretaría N° 7, en el Expte. N° C-194757/22 caratulado: “Ejecución Prendaria: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ASTIGUETA, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS”, hace saber los SRES ASTIGUETA, SERGIO ALEJANDRO, YOLANDA ANTONIA RUANO Y JOSE GABRIEL GOMEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 04 de julio de 2022.-1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2.- Proveyendo la presentación del Dr. Mariano Zurueta, corresponde revocar el párrafo 1, 2 y 3, del punto 4, del proveído de fecha siete de marzo del dos mil veintidós (hojas 32).- 3.- Atento a lo solicitado y conforme lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962 y Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. dese al presente el trámite de Ejecución Prendaria; en consecuencia, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución en contra de los accionados SERGIO ALEJANDRO ASTIGUETA, D.N.I. Nº 26.003.322, YOLANDA ANTONIA RUANO, D.N.I. Nº 5.731.358 Y JOSE GABRIEL GOMEZ, D.N.I. Nº 28.250.050 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 CTVOS. ($1.371.225,73), con más la de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 71/100 CTVOS. ($411.367,71) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.-En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado individualizado como: automotor MARCA RENAULT, TIPO PICK—UP CABINA DOBLE, MODELO DUSTER OROCH OUTSIDER PLUS 2.0, MOTOR MARCA RENAULT Nº F4RE412C126044, CARROCERIA MARCA RENAULT Nº 93Y9SR5A6KJ375239, DOMINIO AC876AI, en el domicilio del demandado, designándose depositario judicial al MARTILLERO ITALO CUVA y/o a la persona que los mismos indiquen, con las prevenciones y formalidades de ley, quien facilitará los medios necesarios para efectivizar la presente medida con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HABILES en los domicilios denunciados: AV. HIPOLITO IRIGOYEN No366, PISO Nº 6, DEPTO. “B”, Bº GORRITI- PROVINCIA DE JUJUY o en el lugar en donde el bien denunciado se encuentre y en poder de quien se hallare, incluso en la vía pública.- Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS (3) DIAS, en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría Nro. 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término se los intima a constituir domicilio legal dentro del radio del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza, haciéndosele saber que los días de notificaciones en Secretaria son los martes y jueves el siguiente día hábil en caso de feriados.- Córraseles traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso, haciéndole saber al mismo que solo deber abstenerse de cumplir con la medida ordenada en el supuesto en que la demandada invocare y probare que los bienes a embargar se encuentran dentro de las excepciones previstas por el art. 16 de la ley 25.563.- 4.- Notifíquese y líbrese mandamiento. Firmado: Dr. R Sebastián Cabana-Juez-Ante mí-J. Ezequiel Vago-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.-San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2024.-

 

24/26/29 ABR. LIQ. Nº 35721 $2.250,00.-