BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2024

Contrato Constitutivo de “DEL BOSQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Octubre del año Dos mil veintitrés, entre los señores HECTOR DANIEL CABRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiséis millones setecientos noventa y tres mil sesenta y nueve,  de 45 años de edad, Martillero, Corredor Publico y Tasador, estado civil soltero con domicilio real, fiscal y legal en calle Sánchez de Bustamante Nº 19,  Barrio San Pedrito de la ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy – Mail: daniel9cabrera@gmail.com; MARIO ARIEL ORTEGA, argentino, Documento Nacional de Identidad número cuarenta millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta,  de 36 años de edad, comerciante, estado civil divorciado, con domicilio real, fiscal y legal en Av. San Martín N° 24 Barrio Centro, de la ciudad del Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy – Mail: arieloertega220387@gmail.com; y NATALIA ANAHI COLQUE, argentina, Documento Nacional de Identidad número treinta y seis millones ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres,  de 31 años de edad, Profesora de Educación Especial, estado civil soltera, con domicilio real, fiscal y legal en calle Los Quebrachales N° 454 Barrio Chijra de la ciudad de san salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy – Mail: nataliacolque1@gmail.com; todos mayores de edad, hábiles y que a la fecha no registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, y las que a continuación establecen en éste Estatuto: ARTICULO PRIMERO: (Denominación-Domicilio) Bajo la denominación de “DEL BOSQUE S.R.L” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. – Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO: (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en NOVENTA (90) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro de Sociedades Comerciales dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría. ARTICULO TERCERO: (Objeto Social): La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCTORA: 1) La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación asimismo diseño ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios, además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes, incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas. 2) El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones de obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. 3) La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su organización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. 4) La planeación, ejecución de estudio de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias a la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas, suburbanas o rurales. La administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones. La asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización parcelación o construcción. 5) El desarrollo de construcciones,  parcelaciones, urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda locales comerciales o industriales. 6) Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios estando facultada la sociedad para reservar para así o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial 7) La ejecución de toda clase de negocios además de la compraventa relacionado con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal etc. 8) La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general todos los relacionado con servicios públicos.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN y MANTENIMIENTO DE CONSORCIO: Sean estos en barrios privados, edificios o unidades de PH, mantenimiento de calles, contratación de seguridad privada, ejecución de servicio de vigilancia, mantenimiento de espacios verdes, entre otros.- LICITACIONES: Intervención en licitaciones de entes mixtos, privados, y públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles.- INGENIERIA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes tróncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación   y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fábricas, talleres y fondo de comercio.- COMERCIALIZACION DE MATERIALES: compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración, relacionados con la actividad,  ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y  cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de Tres años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales. industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; I) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Gerente tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: (Capital): El capital social es de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 532.500), dividido en Cinco mil trescientos veinticinco (5.325) cuotas de Pesos Cien ($100), valor nominal cada una, las que han suscripto e integrado por los socios, totalmente, en la siguiente proporción:­­­ HECTOR DANIEL CABRERA, suscribe la cantidad de Un mil setecientos setenta y cinco (1.775) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; el señor MARIO ARIEL ORTEGA, suscribe la cantidad de Un mil setecientos setenta y cinco (1.775) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; y la señora NATALIA ANAHI COLQUE, suscribe la cantidad de Un mil setecientos setenta y cinco (1.775) cuotas, de un valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, que representan un Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital. Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- ARTICULO SEXTO 🙁Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SEPTIMO: (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO OCTAVO: (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad: unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 54 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTICULO NOVENO: (Fallecimiento de socios): La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. En caso de muerte de cualquiera de los socios, los herederos que acrediten su calidad de tales se incorporaran a la sociedad, debiendo en caso de pluralidad de sucesores unificar la representación en un solo socio conforme a lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley 19.550 y continuar la representación con el administrador de la sucesión. El pacto de incorporación será obligatorio para los herederos y para los socios. En estos casos las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios, podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, lo que deberá ponerse en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medios fehacientes. Rigiendo respecto de las cuotas sociales del fallecido, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las de los art. 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19550 t.o.1984.- En caso de que, por fallecimiento e incapacidad de un socio, quedaré un solo socio, el mismo será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales contraídas durante dicho periodo, produciéndose la disolución en caso de no subsanarse la pluralidad de socios dentro del término de tres (3) meses. – Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.-  ARTICULO DECIMO: (Administración): La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de tres (03) años, contados a partir del día de la fecha.- El o los gerentes, según se decida, representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima. Los Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio que contenga la denominación social. A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.  Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad. Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Mas ventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; 1) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. – ARTICULO DECIMO PRIMERO: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por el o los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días, Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultaneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y aceptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DECIMO TERCERO: (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta de Junio de cada año. A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación -Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2o de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DECIMO CUARTO: (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DECIMO QUINTO: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): I-) Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. -II.-) Designación de Gerente: Los constituyentes deciden que actuará el señor HECTOR DANIEL CABRERA DNI Nº 26.693.709, como socio gerente de la sociedad y representante legal hasta nueva resolución. – El señor HECTOR DANIEL CABRERA, en este acto acepta expresamente el cargo que le es conferido. III-) Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Dr. Zuliani Gustavo Ariel, M.P. Nº 4271, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar documento o instrumentos complementarias, de modificación, inclusive a la denominación Social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General de Rentas de la Provincia, y demás autoridades nacionales, provinciales y municipales que resulten pertinentes y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial. -IV-) Fijación de la sede social: La sede social queda fijada en calle ­­­­­­­­­­­­Argañaraz N° 27 esq. Pte. Perón, Bº Centro, de la Ciudad del Carmen, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy. V-) Declaraciones Complementarias: Las partes en el carácter de declaración jurada dicen: – Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el encabezado del presente contrato ; -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es licito y que provino de sus actividades y de ahorros; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico daniel9cabrera@gmail.com; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle ­­­­­­­­­­­­Argañaraz N° 27 esq. Pte. Perón, Bº Centro, de la Ciudad del Carmen, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy; -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador De Jujuy, a los veinticinco días del mes de Octubre de 2023, quedando establecido que el Impuesto de Sellos será abonado por cada socio en proporción a su participación en la sociedad.- ESC MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 184-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-462-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 ABR. LIQ. Nº 35726 $1.700,00.-