BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2024

Dra. María del Huerto Sapag Jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-194420/2022, caratulado: “Resolución de Contrato: QUIROGA, ALVARO DAMIAN c/ ALI AVALOS, JOSE FERNANDO”, notifica a ALI AVALOS, JOSE FERNANDO, DNI 22.777.066, de la resolución que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 27 del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-194.420/22: “Resolución de contrato: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando (I cuerpo) y C-145.185/22 “Cautelar Prohibición de Innovar: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando”; y,  luego de deliberar, …Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por resolución de contrato deducida por Álvaro Damián Quiroga y en consecuencia condenar a José Fernando Ali Ávalos a restituir el inmueble  individualizado como Circunscripción 1. Sección 3, Parcela 118, Fracción C, Padrón P-67781 en el término de diez días.2. Costas a la vencida.3. Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. Gerardo Vargas Duran hasta tanto exista base suficiente.4. Agréguese copia en autos, reponer sellados, C.A.P.S.A.P., notificar por cédula, protocolizar e informatizar, etc. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Del Grosso, María Emilia – Secretario de Primera Instancia. “San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2.024 1.- Proveyendo el Escrito Nº 1093018: Atento lo solicitado por el Dr. Facundo Vargas Duran y lo manifestado por el Defensor Oficial Civil Dr. Abud en el escrito que antecede- encontrándose debidamente notificado- y constancias de autos, ordénese la publicación de la sentencia recaída en autos de fecha 27.12.2023, mandándose a publicar los EDICTOS correspondientes por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario Local. 2.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 primer párrafo del C.P.C. impónese al Dr. Facundo Vargas Duran la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la publicación de los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Bandeja Colaborativa. 3.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag- Pte de trámite; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán – Secretaria- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2024.-

 

19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35675 $2.250,00.-