BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 22/04/2024
La Dra. María Del Huerto Sapag- Juez en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 6, en el expediente C 181549/2021 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-125198/2018 CAMACHO MONTAÑO MARGARITA c/ CAMPOS PEDRO MARIO” notifica a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho, de la providencia que a continuación se transcribe: Por medio de la presente se hace saber que en el expediente C-181549/2021 CARATULADO “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-125198/2018 CAMACHO MONTAÑO MARGARITA c/ CAMPOS PEDRO MARIO” se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 2.021. 1. – Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 3.-Cítase a la COMISIÓN MUNICIPAL DE PURMAMARCA Y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 4.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sra. EPIFANÍA VALE, y Sr. SORIANO REMIGIO, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 5.- Citase y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como MATRÍCULA P-3383, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 4, MANZANA 42, PARCELA 16, PADRÓN P-40354, ubicado en el Depto. De Palpalá, de la Provincia de Jujuy; a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. 6.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Comisión Municipal de Palpalá y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 7.- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS. 8.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. 9.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag- Jueza; ante mí: Dra. María Emilia del Groso – Secretaria- SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Noviembre de 2.021. 1. Téngase por interpuesta la Aclaratoria deducida por la Dra. ALEJANDRA MELGAR DECAROLI. 2. Asistiéndole razón, procédase a enmendar lo consignado en la providencia de fecha 24 de Septiembre, punto 3, citándose a la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ; y punto 6, ordenándose la exhibición de edictos en la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. 3. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag- Jueza; ante mí: Dra. María Emilia del Groso – Secretaria. San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero del 2.024.-
19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35070 $2.250,00.-