BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/15
EXPTE. Nº 769-1294/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia, a la adquisición de los Bienes de Capital consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Dispónese que el procedimiento de adquisición de los Bienes de Capital que se autorizan por el articulo 1º, se llevará a cabo de conformidad al régimen vigente de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los topes establecidos por Decreto 6390-H-14.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR