BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 19/04/2024
JUZGADO: 1° Instancia en lo Civil y Comercial – Secretaria 1, en el Expte. C-203690/22, Ejecutivo por cobro de suma de dinero: CARLOS, DIEGO ANDRÉS c/ ARTEAGA, LEANDRO OMAR. Haciendo saber del proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2022 I.- Téngase por presentado AL SR. CARLOS, DIEGO ANDRES (DNI 34.912.747) con el patrocinio y letrado de la DRA VALDIVIEZO NOELIA y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Previo a todo trámite intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. Asimismo, intimase por el mismo término a la DRA VALDIVIEZO NOELIA, a acreditar el pago de estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos. III.- Atento lo peticionado por la Dra. Valdiviezo Noelia y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el VEHICULO IDENTIFICADO DOMINIO AC641JU, MARCA FIAT, MODELO CRONOS PRECISION 1.8 MT, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, AÑO 2018, siempre y cuando sea de propiedad de ARTEAGA, LEANDRO OMAR (DNI 32.629701) y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000,00) en concepto de Capital. A tal fin, líbrese OFICIO AL REGISTRO DEL AUTOMOTOR DE PROVINCIA DE JUJUY N°3, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- A fin de evitar un desgaste jurisdiccional y de garantizar el derecho de defensa de los demandados en autos, intímese a la parte actora a dar cumplimiento, en el plazo de CINCO DÍAS, con lo preceptuado por el art. 131 del C.P.C., a tal fin deberá acompañar dos copias para traslado de la demanda bajo apercibimiento de ley. V.- Cumplido lo dispuesto en el apartado II, IV y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la accionada ARTEAGA, LEANDRO OMAR (DNI 32.629.701), en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($84.000,00), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a la accionada que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. VI.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaría No 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VII.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VIII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del item.- IX.- Para el cumplimiento de lo ordenado Líbrese oficio al Oficial de Justicia con jurisdicción en la ciudad de Monterrico, facúltese a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe para el diligenciamiento del mismo.- X.- Proveyendo el punto IV del escrito de demanda, al pedido de fijación de intereses compensatorios NO HA LUGAR. XI.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C (por analogía Art.137 del C.C.N), imponer al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente, el que deberá presentarse en secretaria en el término de CINCO DIAS para su posterior control y firma. XII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- XIII.- Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mí, Dra. María De los Ángeles Meyer – Secretaría-” Publíquense en Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.-
19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35653 $2.250,00.-