BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 19/04/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENANZA 1.716/2024
Ref.: DEROGACION DE LA ORDENANZA N° 1628/2023 REF. INSTRUMENTACION, ACTUALIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PREDIO DE FERIA MAYORISTA DE LA CIUDAD DE PERICO. NOTA Nº 183/24 D.E.
VISTO:
La situación planteada respecto de la Feria Mayorista de Ciudad Perico y la Municipalidad de Ciudad Perico
CONSIDERANDO:
Que, por intermedio de ordenanza Nº 1.628/23 del Concejo Deliberante y Decreto Nº 5643-G23, se dispuso “autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato en forma directa e individual con cada uno de ellos feriantes del Predio Mayorista”.
Que, además se faculto al Departamento Ejecutivo a actualizar el Padrón de comerciantes, productores y todo aquel que ejerza actos de comercio vinculados con los puestos de boxes de venta, cámaras, galpones, comedores y otros que integren el Predio de Feria Mayorista.
Que conforme la circunstancia de que la ordenanza Nº 1.628/23 no se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, el procedimiento de sanción de la norma se encuentra incompleto, razón por la cual la normativa no ha entrado en vigencia, conforme las previsiones de la Carta orgánica Municipal.
Que, en el dictado de la ordenanza Nº 1.628/23 no se ha tenido en consideración la preexistencia de los procesos judiciales iniciados por parte de la Municipalidad de ciudad perico en contra de la cooperativa de Feriantes Frutihortícolas de ciudad perico, relacionados con la posesión y pago de alquileres adeudados por el uso del predio ferial. Dichos procesos judiciales tramitaron por ante los Exptes. Nº C-120048/18 Cautelar de Aseguramiento de bienes y pruebas Municipalidad de perico c/ Arce Leonardo y otros, C-128660/18 Ordinario por Daños y perjuicios municipalidad de Perico c/Arce Leonardo y otros, C-142428/19 Acción de mantener la posesión/Tenencia Municipalidad de ciudad perico C/ Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino y C-05742/17 contencioso Administrativo de plena Jurisdicción cooperativa de Feriante mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino c/Municipalidad de ciudad Perico.
Que, dentro del marco de las acciones judiciales se dispuso la celebración del convenio de Reconocimiento de Deuda y pago de Alquileres, por intermedio del cual se dispone la regularización del uso del predio donde se encuentra asentada la Feria Mayorista, que dentro de tal convenio marco se establece las condiciones de regularización y funcionamiento de la Feria Mayorista reconociéndose la administración de la misma en la Cooperativa de Feriantes Frutihortícolas del norte Argentino, por termino de diez (10) años.
Que, la determinación adoptada por intermedio de la ordenanza Nº 1628/23, por el Decreto Nº 5643-G-23, así como los contratos de comodatos individuales suscriptos por el Intendente interino, resultan manifiestamente ilegitimas. Arbitrarios y contrarias al estado de los procesos judiciales, a las previsiones legales contempladas en la Carta orgánica Municipal, al extralimitarse en las facultades del Intendente Interino, al permitir la suscripción de los contratos de comodato con particulares sin adoptar procedimientos de llamado a concursos, licitaciones, o cual implica no solo la falta de transparencia en el otorgamiento de los mencionados instrumentos, sino también comprometiendo al patrimonio municipal privilegiando intereses individuales de los beneficios por los contratos de comodatos por encima de los intereses colectivos de la ciudad de Perico.
Que, en fecha 10-07-2023 El Cuerpo Deliberativo de la Municipalidad de Perico, resolvió mediante Ordenanza N° 1628/2023, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a “SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO EN FORMA DIRECTA E INDIVIDUAL con cada uno de los feriantes del predio mayorista a través del instrumento que a tales efectos se consigne”.
Que, Bajo el mismo tenor en su articulado se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar un padrón de comerciantes y productores A LOS FINES de poder avanzar con el art. 1.
Que, Ante lo descripto precedentemente, se plantean consideraciones de hecho y de derecho que Se exponen a continuación:
Que, En relación al Art. 1, dichos instrumentos no fueron oportunamente puestos a consideración del Cuerpo tal como lo dice nuestra Carta Orgánica Municipal, ART. 51 INC. 9 es un deber y una obligación “APROBAR O DESECHAR LOS CONTRATOS QUE HUBIERE CELEBRADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, que es claro el departamento ejecutivo extralimitándose utiliza la autorización otorgada por el cuerpo para ocultar mediante una modalidad de contratación que no le correspondía.
Que, se benefició y otorgo privilegios discrecionalmente privando a las arcas municipales de percibir ingresos durante un plazo de DIEZ años, ingresos que hacen parte de tributos municipales que fueron camuflados y ocultados bajo una figura contractual mal intencionada y desvirtuada.-
Que, no se puede permitir eximir del pago de un canon, cuando privando de ese ingreso se está perjudicando a otorgar beneficios a toda una comunidad, que la finalidad de los litigios llevados a cabo por años fue justamente, lograr que el predio municipal donde funciona un mercado concentrador manejado por una cooperativa de tal magnitud fuese para el beneficio de esta comunidad.
Que, se incumplió y no se respetó el art. 114 Inc. 3 E, eximiendo del cobro de derecho de piso durante el plazo de DIEZ AÑOS, algo impensado y dañoso considerando que estos son ingresos que hacen al tesoro municipal y componen los recursos ordinarios, que son ingresos destinados a volcar en beneficio de la ciudad y de cada ciudadano de Perico.
Que, la percepción y la recaudación se harán exclusivamente por la municipalidad en ningún caso podrá delegarse esta percepción, tal como lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal, y este caso a tratar nos DEMUESTRA que se omite esa facultad, en clara contradicción a lo establecido por nuestra norma.
Durante años se escuchó que la letra de la Carta Orgánica se debía respetar y que el Concejo deliberante debía hacer cumplir, parece que ese discurso solo se aplicaba a conveniencia de alguien y no del pueblo periqueño.
Que, esta contratación burda solo nos lleva a contar con falta de recursos y menoscabo de los fondos para la ciudad, provocando un futuro de decadencia y retraso, que la facultad de este Concejo es controlar los ingresos y dar a conocer sobre su uso, y en el caso en cuestión solo se procedió a limitar esa facultad, no cumpliendo con los Art. 52 inc. 13, Art. 51 inc.6 y Art. 67 inc 6 Carta Orgánica Municipal.
Que, se observa que el INTERINO del Departamento Ejecutivo, realizo actividades vedadas como ser eximir del ingreso legítimo de un canon sobre un bien de propiedad exclusiva del Estado Municipal, oculto en una manera de contratación no permitida.
Que, este Cuerpo de Concejales de manera responsable analizando punto por punto esta nueva problemática impulsada por quien estaba a cargo en su calidad de INTERINO del Municipio, y quien utilizo una ordenanza de manera irresponsable y a su conveniencia.
Que, El patrimonio de este municipio como así también los fondos públicos deben ser controlados, fiscalizados por este Departamento Legislativo, y deben ser administrados y utilizados por el departamento ejecutivo de manera responsable bregando por el bienestar de la sociedad toda y no solo de un sector, que la demagogia utilizada por tantos años deje de ocasionar caos administrativo, para una ciudad prospera como lo es esta ciudad de Perico.
Que, En el Art. 2 habla sobre el predio en cuestión, el cual está sujeto a una serie de litigios judiciales aun no resueltos que impiden efectuar nuevas obligaciones considerando que los sectores en cuestión están en poder de la Cooperativa Frutihorticola.
Que, Se hizo caso omiso al Art. 2 de la ordenanza en cuestión, donde se supone como primera medida se debía conocer mediante un relevamiento no solo de productores sino también de los sectores físicos y que luego de ello se podía proceder a designar un espacio a los solicitantes, que la decisión del Ejecutivo fue extralimitarse mal utilizando el espíritu de la Ordenanza.
Que, El no cumplimiento de lo establecido en el art. 2 in fine, donde establece tácitamente que se debía cumplir con lo establecido en el presente artículo, dejo en incumplimiento la disposición que autorizaba el art. 1 que es “suscribir contratos”.
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Dispóngase la Derogación de la ORDENANZA N° 1628/2023 REF. INSTRUMENTACION, ACTUALIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PREDIO DE FERIA MAYORISTA DE LA CIUDAD DE PERICO, Expte. Nº 10.950/2023 por las razones expresadas en los considerandos.
ARTICULO 2º: DEJAR SIN EFECTO Y DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA los efectos que la misma hubiere producidos y todo acto administrativo que tenga relación con la mencionada, por las razones esgrimidas precedentemente
ARTICULO 3º: ORDENAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico arbitre los medios necesarios para revocar los instrumentos o contrataciones que se dictaron y/o suscribieron como consecuencia de la Ordenanza que se deroga por la presente.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 20 DE MARZO DE 2.024
C.P.N. Cristian A. Valdiviezo
Presidente