BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 19/04/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO.-

ORDENANZA N° 477/2024.-

MONTERRICO, 04 ABR. 2024. –

Ref. A “ADHESION LEY N° 6.082 TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES; y OTROS CASOS

VISTO:

Que La Ciudad de Monterrico, adhirió en 2008 a La Ley Nacional de Transito N° 24.449/95, y a Ley Nacional de Seguridad Vial N° 26363/08; La vigencia de Ley Provincial N° 6.082/18; La adquisición de 2 (dos) Alcoholímetros, Donación que realizare La Empresa Latitud Sur a La Municipalidad de Monterrico en fecha 28/02/24; El pedido de empresas privadas de nuestro medio y también la preocupación de diferentes áreas de nuestro Municipio, respecto del estado de ebriedad en el que se presentan las personas para la prestación de sus tareas laborales; Lo dispuesto por los Art. 130 y 264 inc “a” del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Monterrico; y,

CONSIDERANDO:

Que, los siniestros viales se producen por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de las normas de tránsito, siendo los más frecuentes los que se dan en conducción de vehículos bajo efectos del alcohol u otras sustancias,

Que los controles de alcoholemias y otras sustancias, hoy son más que necesarios ya que en Monterrico ya hubieron muchos accidentes con resultados fatales, siendo el principal causante de los mismos el alcohol, tal como refiere el Observatorio Vial Provincial, del cual Monterrico no es ajeno a la situación.

Que, el alcohol es la sustancia tóxica que afecta al organismo y la alcoholemia es su medición y cuantificación; por lo que el límite de tolerancia debe ser cero (0).

Que, Argentina registra uno de los índices más altos de fallecimientos de personas entre 18 y 35 años por siniestros viales en Latinoamérica, coexistiendo entre las posibles principales causas de ellos, los motivos asociados al consumo de alcohol a la hora de circular al dominio de un vehículo.

Que, la “tolerancia cero” se encuentra vigente en la provincia de Jujuy desde el año 2018, teniendo resultados positivos en cuanto a la disminución de la siniestralidad vial relacionada a la temática;

Que a la vez es oportuno, también, hacer extensivo dichos controles cuando instituciones de nuestro medio así lo requieran, como así también si el pedido viniese de áreas de nuestro Municipio de Monterrico;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: ADHIERASE, dentro de ejido de La Municipalidad de Monterrico y en todos sus términos a La LEY PROVINCIAL N° 6.082 de “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES”. –

ARTÍCULO 2°: A los fines de la aplicación de la normativa en la materia, queda autorizado en el ejido de La Municipalidad de Monterrico el uso de Alcoholímetros Marca Lifeloc FC10 Plus y versiones posteriores similares o de otras marcas que se adquieran, competencia que se extiende conforme la normativa vigente en la materia a los controles realizados, también sobre Ruta Provincial N° 42, 43, 45, 46 y 122.

ARTÍCULO 3°: Facúltese, a La Dirección de Tránsito de La Municipalidad de Monterrico para su aplicación, sin perjuicio de los convenios que se acuerden con la Secretaria de Seguridad Vial de La Provincia de Jujuy, posteriores a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Así mismo facúltese La Dirección de Tránsito a prestar colaboración con instituciones civiles e intermedias como así también a otras dependencias municipales, que lo soliciten, a los fines de llevar adelante controles de alcoholemia, los que se regirán en cuanto a su sanción, por las leyes o normas aplicables pertinentes en dichos ámbitos.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a fin de llevar adelante la reglamentación que fue pertinente de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Ariel Batallanos

Presidente