BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/15
EXPTE. Nº 500-378/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY. 2009.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.560, los Decretos-Acuerdos Nº 562-H-08 y Nº 817-H-08 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.307, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fijar y a reajustar los salarios y remuneraciones en general;
Que, por Ley Nº 5.560 se estableció la remuneración de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, la que luego se vio incrementada a través de los Decretos-Acuerdos Nº 562-H-08 y Nº 817-H-08;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 2853-H-09 se les otorgó, a partir del 1º de marzo de 2009, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100);
Que, con posterioridad se otorgaron nuevos beneficios salariales a favor de los agentes públicos de distintos sectores de la Administración, los que se implementaron a través del reconocimiento de un Adicional No Remunerativo Bonificable y un Suplemento No Remunerativo No bonificable;
Que, en relación a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, es criterio otorgar Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100) a partir del 1º de mayo de 2009;
Que, la medida que se dispone en el presente no admite dilación alguna en el tiempo ya que el pago del suplemento debe realizarse en forma inmediata de manera que la misma sea recepcionada por los funcionarios y magistrados beneficiarios en el mes de mayo, por lo que no cabe aguardar la observancia del proceso de formación de las leyes que implicaría un grave perjuicio para los beneficiarios del suplemento, por lo que las razones apuntadas imponen el dictado del presente Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de la facultades que le confiere el Art.137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifican, en atención de que las mismas se imponen a favor de todo un sector de la sociedad;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otorgase, a partir del 1º de mayo de 2009, a favor de los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100).
ARTICULO 2º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto-Acuerdo se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 3º.-Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 4º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR