BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/15
DECRETO MUNICIPAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3337/14. I.D.V.2014
LA QUIACA, 01 DIC. 2014.-
VISTO:
Las previsiones normativas contenidas en el art. 265 concordantes y siguientes de la ley N° 4.466, la Constitución Provincial y Constitución de la República Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de las presentes normas.-
Que, en forma excepcional se emite el presente dispositivo normativo en razón de que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de la Quiaca, se encuentra imposibilitado de sesionar por cuestiones de conflicto interno, existiendo una medida cautelar dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que no les permite sesionar.-
Que, actualmente el Municipio tiene la imperiosa necesidad de regular esta actividad y en consecuencia se ve en la obligación de suplir la facultad legislativa por necesidad y urgencia.-
Que, la inexistencia de ordenamientos municipales que regulen la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.
Que, la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios.
Que, a la necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación Municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos, y
Que, la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de esta Municipalidad.
Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las misma.
Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido comunal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.
Que, como corolario, este Departamento Ejecutivo a encarado medidas tendientes a dicho logro.
Por ello y en uso de las facultades conferidas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación: 1. Permiso de Construcción. 2. Normas de cálculo de estructuras.3. Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente. 4. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina. 5. Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente. 6. Estudio de Impacto Ambiental. Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.
ARTICULO 2°: Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes del presente decreto, conforme a las disposiciones estipuladas.
ARTICULO 3°: La municipalidad podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna. En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones. En caso de que la Municipalidad determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.
ARTICULO 4°: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en el presente Decreto que se encuentran actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en este Decreto dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables de tales efectos. Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Municipalidad podrá aplicar a estos una multa de $5.000 a $20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada. En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Municipalidad podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo, generarán intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago. Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Municipalidad podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representan un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Municipalidad.
ARTICULO 5°: El emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente Decreto.
ARTICULO 6°: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabina y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de Pesos Treinta mil con 00/100 ($30.000).- Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuántos mas dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa. El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
ARTICULO 7°: Los titulares de las estructuras soporte y sus equipos complementarios se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.
ARTICULO 8°: a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en la jurisdicción municipal, que: I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el Art. 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda; II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámites autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa. III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
ARTICULO 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonara anualmente la presente tasa por un importe de Pesos Cuarenta y tres mil con 00/100 ($43.000), venciendo el diez de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A esos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
ARTICULO 10°: Notifíquese al Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de la Quiaca para su ratificación a los fines de ley y a quien corresponda. Publíquese, cumplido Archívese.
Dante Aníbal Velázquez
Intendente
21/24/26 AGO. LIQ. Nº 121860 $105,00.-