BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 19/04/2024
Dr. Diego Armando Puca, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-226843/23, caratulado “Ejecutivo: ROMERO, JOSÉ LUIS c/ VEGA DUARTE, MARCELO ERNESTO”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: Providencia de fecha 6/3/24: “San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2024.- 1) Proveyendo la presentación Nº 829931, téngase por repuesto el monto faltante del pago de la Tasa de Justicia. 2) Proveyendo la presentación Nº 898885, Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 3) Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte, DNI: Nº 23.033.989, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil con 00/100 centavos ($2.400.000,00) por capital reclamado, con más la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 ctvs. ($1.200.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- 4) Asimismo intímese al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 5) A los efectos comisiónese a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 6) Proveyendo la presentación Nº 1055529, atento a las constancias de auto y a lo informado por la POLICIA DE LA PROVINCIA – DEPARTAMENTO JUDICIAL y el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a lo solicitado por la Dra. Ángela Beatriz, notifíquese al demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte, DNI: 23.033.989, las partes pertinentes del presente proveído, conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. 7) Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. 8) Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.- 9) Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo Dr. Diego Armando Puca – JUEZ, ante mí DR. Juan Pablo Zalazar Reinaldi Pro Secretario”. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- DR. Juan Pablo Zalazar Reinaldi Pro Secretario -, Secretaria, 27 de Marzo de 2.024.-
17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35620 $2.250,00.-