BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 19/04/2024

El Dr. Jorge Daniel Alsina – Vocal en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-242144/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CASTAÑO, RUBEN FERNANDO c/ ESTADO PROVINCIAL- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, notifíquese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Inscripción de Dominio A-39455, Padrón A-18410, Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 58, Parcela 3, ubicado en calle Río Pilcomayo Nº 1278, Bº Mariano Moreno -Cdad. De San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:” San Salvador de Jujuy, 09 de febrero de 2024. I- Proveyendo al escrito Nº 1063884: Téngase por presentado al Dr. Rubén Fernando Castaño, quien lo hace por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal. II- Téngase presente la cesión gratuita de derechos y acciones litigiosos y derechos posesorios efectuada por ÁNGELA MERCEDES LEGUIZAMÓN a favor del Dr. Rubén Fernando Castaño, conforme la escritura Nº 176 que en PDF adjunta. III- Previo a correr TRASLADO de demanda, dese cumplimiento con lo que se ordena a continuación. IV.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en los términos del Art. 534 Inc. 2 de la Ley 5486 para que tome conocimiento del presente juicio, y si considera afectado sus derechos pida participación como demandado dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V- Asimismo, citase a los colindantes del inmueble: LIDIA RAQUEL MELEAN D.N.I. 11.664.195, AGUSTÍN MELEAN D.N.I. 8.303.579, CAMILA MELINA MELEAN D.N.I. 37.729.836 y REINALDA LIDIA CRUZ D.N.I. 1.556.370, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Inscripción de Dominio A-39455, Padrón A-18410, Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 58, Parcela 3, ubicado en calle Río Pilcomayo Nº 1278, Bº Mariano Moreno- Cdad. de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, de titularidad registral del ESTADO PROVINCIAL, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VII- Asimismo, ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 5 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VIII- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS. IX- Actuando en autos el principio contenido en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., impónese la carga a la parte interesada de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente, las que deberán ser presentadas como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. X- Atento el informe actuarial que antecede, intímese al letrado a dar cumplimiento en el término de CINCO DÍAS con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal). XI- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad -Prosecretaria-.”

 

17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35594 $2.250,00.-