BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

Instrumento Constitutivo. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre, se reúne/n el/los Señor/: con el objeto de constituir una Sociedad Anónima Simplificada, que se regirá por las ROBERTO MARIO GOMEZ, DNI N 13.089.935, CUIT N 20-13089935-0, con domicilio en calle Gorostiaga N 1765, Depto. 12 ¨D¨, Barrio Belgrano, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad Argentino, mayor de edad, de profesión empresario, estado civil divorciado, a través de su apoderado legal, Sr. Demian Gómez conforme escritura pública N° ciento ocho cuyos demás datos rolan en el mencionado poder, ANDRES GOMEZ, DNI N 32.956.703, CUIT N 20-32956703-7, con domicilio en calle Avellaneda N 1637, Barrio Caballito, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad Argentino, mayor de edad, de profesión empresario, estado civil soltero, y DEMIAN GOMEZ, DNI N 35.377.249, con domicilio en calle Gorostiaga 1765, piso 12 Depto. “D”, barrio Belgrano, ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad Argentino, mayor de edad, de profesión empresario, estado civil soltero, siguientes cláusulas: PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “COANDE S.A.S.”, con domicilio legal en Av. Arturo Illia N 415, casa N 2, barrio Los Perales, de esta ciudad Capital, Provincial de Jujuy, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de TRESCIENTOS MIL. ($300.000), representado por mil acciones, de pesos mil valores nominales cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) ROBERTO MARIO GOMEZ, suscribe un total de cien (100) acciones, lo que hace un total de pesos cien mil ($100.000) 2) ANDRES GOMEZ, suscribe un total de cien (100) acciones, lo que hace un total de pesos cien mil ($100.000). 3) DEMIAN GOMEZ, suscribe un total de cien (100) acciones, lo que hace un total de pesos cien mil ($100.000) El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben. Denominación- Domicilio- Plazo- Objeto ARTÍCULO 1: La Sociedad se denomina “COANDE S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. 2. La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. 3. La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. 4. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. 5. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc. 6. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. 7. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. 8. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. 9. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. 9. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. 10. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. 11. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. 12. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 13. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción 19. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. 20. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. 21.. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. Para la realización del y/o cumplimento del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines. Capital- Acciones ARTICULO 5: El capital social es de pesos trescientos mil representado por trescientas acciones, de pesos mil, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. Administración- Representación- Uso de Firma ARTÍCULO 7: La administración estará a cargo de DEMIAN GOMEZ, DNI N 35.377.249 que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al ANDRES GOMEZ, DNI N 32.956.703, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Socio DEMIAN GOMEZ, DNI N 35.377.249. REUNION DE SOCIOS ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. Fiscalización ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. Balance- Distribución de Utilidades ARTICULO 11: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Disolución- Liquidación ARTICULO 14:. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el/los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. ARTICULO 15: La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. ARTICULO 16: En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que este derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 17: DECLARACION JURADA: las personas descriptas en el párrafo primero del presente Instrumento, en carácter de socios de la sociedad COANDE S.A.S.”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando:  1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “COANDE S.A.S.”, será en calle Av. Arturo Illia N 415, casa N 2, barrio Los Perales, de esta ciudad Capital, Provincial de Jujuy, República Argentina 2.-Constituyen domicilio electrónico en: robertomario_gomez@hotmail.com   3.-Los Sres. Socios declaran no ser Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. ARTICULO 18: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad.- Autorizar al Dr. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (N), M.P. N° 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en LA DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- LEGALIZACION Nº 000000422414- ESC. ROSATO DE DE PASCALE NELIDA CRISTINA- MAT. Nº 3587– BUENOS AIRES.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº 23025811000011/1- ESC. CLARISA GALVALISI- MAT. 5461- BUENOS AIRES- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 018760354- ESC. CLARISA GALVALISI- TIT. REG. Nº 258- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 231124001390- ESC. ROSATO DE DE PASCALE NELIDA CRISTINA- MAT. Nº 3587- BUENOS AIRES-. CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES Nº T 021700289- ESC. CLARISA GALVALISI- TIT. REG. Nº 258-BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 231212000060- ESC. LOZANO MARIANO ALEJANDRO- MAT. Nº 5414- BUENOS AIRES.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 211-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-095-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la el DR. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA, en carácter de APODERADO de “COANDE S.A.S.” solicita,  la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 20 de septiembre de 2023 de “COANDE S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 ABR. LIQ. Nº 35661 $1.700,00.-