BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

DISTRIBUIDORA VALLE BUENO S.A.S.- ACLARATORIA. En la Ciudad Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 19 de febrero de 2024 comparecen las señoras MONICA GUILLERMINA MAMANI, Documento Único Nº 17.680.760, y JULIETA ELIZABETH CHOCALA, Documento Único Nº 32.230.939, quienes en virtud de las observaciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, formuladas al Contrato Social de Distribuidora Valle Bueno S.A.S. de fecha 15 de enero de 2024, resuelven: 1. Modificar el Artículo Cuarto, del Apartado I. “Estipulaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $2.000.000.- (Son Pesos: Dos Millones), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.- (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.” 2. Modificar el punto 2 del Apartado II. “Disposiciones Transitorias”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Mónica Guillermina Mamani, suscribe la cantidad de 1.000.000 (un millón) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Julieta Elizabeth Chocala, suscribe la cantidad de 1.000.000 (un millón) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un 100% en dinero efectivo, acreditándose la integración inicial del veinticinco por ciento (25%) mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, y debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.” 3. Por último, las señoras Mónica Guillermina Mamani y Julieta Elizabeth Chocala, informan el correo electrónico de la Sociedad, a saber: distribuidoravallebueno@gmail.com donde serán validas todas las notificaciones dirigidas a la entidad. ACT. NOT. Nº B 00818925. ESC. MARINA DEL ROSARIO GON- ADS. REG. Nº 49. LDOR. GRAL. SAN MARTIN – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 128-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-031-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de marzo 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 ABR. LIQ. Nº 35647 $1.100,00.-