BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

DECRETO Nº 8099-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 516-562/1991.-

AGREG. Nº 516-614/1993.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 5284-OP- de fecha 04/12/1991, a favor de la Sra. MOYA GLADIS MABEL DNI 21.323.927, del Lote N°12, Manzana N° 392, Padrón A-66.489, Matrícula A-19337, ubicado en el Barrio Alto Comedero- Sector B6, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a favor de los Sres. TEJERINA JOSÉ ALBERTO DNI 24.612.980 y ARAMAYO MARCELA ROSA DNI 22.989.328, el terreno fiscal individualizado como Lote N°12, Manzana N° 392, Padrón A-66.489, Matrícula A- 19337, ubicado en el Barrio Alto Comedero- Sector B-6, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($120.960), el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($84.672).-

ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6º.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR