BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

El Dr. Gustavo Alberto Toro, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial- Sala IV – Vocalía 12, del Centro Judicial de San Pedro, hace saber que en el expediente D-011533/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SAKA, BETIANA ELIZABETH y otros c/ ZARZOSO CALVO, JOAQUINA y otros, se han dictado las providencias que a continuación se transcriben: ///San Pedro de Jujuy, 29 de Agosto de 2023. I.- (…). II.- (…).III.- Atento el informe actuarial que antecede y no habiéndose podido notificar a los colindantes Sres. Víctor Hugo BENITEZ y Daniela BENITEZ, -en razón de que no viven en el domicilio denunciado por la actora y siendo desconocido su paradero en la ciudad de San Salvador de Jujuy-. Dese cumplimiento con lo dispuesto en arts. 533 y 534 del C.P.C., en consecuencia notifíquese a los nombrados el apartado II.- del proveído de fecha 04 de abril de 2022  (fs. 328 expediente mixto) por edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) en cinco (5) en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (art. 162 del C.P.C.) IV.- (…) V.- (…). VI.- Notifíquese. Firmado por Toro, Gustavo Alberto Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Pérez, Romina Yesica Alejandra – Prosecretario de Juzgado. ///San Pedro de Jujuy, 4 de abril de 2022. I.-… II.-Téngase a la actora por denunciados los domicilio de los colindantes, y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 534 Cód. Proc. Civil, cítese como terceros interesados al presente proceso a los colindantes Sres.: Roxana Irene LOZA, Cristian David LOZA, Fernando Sebastián LOZA, Víctor Hugo BENITEZ, Daniela BENITEZ, con domicilio en calle Alberdi N° 243 – centro San Pedro de Jujuy- y a Josefina María RAMIREZ GOMEZ DE MARTINEZ, Esperanza de Jesús RAMIREZ GOMEZ y José Alfredo RAMIREZ con domicilio en calle Alsina N° 366, centro de San Pedro de Jujuy, para que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos soliciten en forma expresa, clara y concluyente en el plazo de quince (15) días hábiles, la participación como demandados, haciéndoles saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.- III.-…, IV.-…, V.-…, VI.- Notifíquese. Firmado por Toro, Gustavo Alberto Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Pérez, Romina Yesica Alejandra – Prosecretaria de Juzgado.-

 

12/15/17 ABR. LIQ. Nº 35601 $3.750,00.-