BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 15/04/2024

Tribunal de Familia, Vocalía 5, en el Expte. Nº C-176188/21, caratulado: Alimentos: HINOJOSA VILMA EDITH ROXANA c/ DÍAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO, se hace saber al demandado Sr. DIAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO la siguiente PROVIDENCIA: “San Salvador de Jujuy, 24 DE Noviembre del año 2023. AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-176188/21, caratulado: “ALIMENTOS HINOJOSA, VILMA EDITH ROXANA C/ DIAZ PEREYRA, JORGE GUSTAVO”, del que resulta: ANTECEDENTES: …FUNDAMENTOS… RESUELVE: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a favor de VALENTINA MILAGRO DIAZ D.N.I. Nº 49.084.201 a cargo del señor JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, DNI Nº 20.218.569, en el 25% (Veinticinco por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa de colectivos Santa Ana S.R.L., con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora VILMA EDITH ROXANA HINOJOSA, DIAZ D.N.I. Nº 23.637.223, a la sola presentación de su documento de identidad, de conformidad a los fundamentos. II.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en fecha 07-05-2.021. III.- Se le hace saber al Dr. Pablo A. Rodríguez que la confección de los oficios correspondientes quedan a su cargo. IV. Imponer las costas al alimentante vencido (art. 102 del C.P.C.) y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. V.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Firmado Electrónicamente: JORGELINA DE BEDIA. Publíquese por TRES VECES por el término de CINCO DIAS edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Marzo de 2024.-

 

15/17/19 ABR. LIQ. Nº 35617 $2.250,00.-