BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 15/04/2024
El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C241135/2023, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VELAZQUEZ, CARLOS y VELAZQUEZ, CARLOS ALBERTO c/ GUTIERREZ, RAMON VALERIO y BUSTAMANTE DE GUTIERREZ, ELVA ROSA, notifica a los Sres. RAMON VALERIO GUTIERREZ, LE N° 6.951.292, ELVA ROSA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ, LC N° 1.553.604, contra sus sucesores, y/o quienes se consideren con derecho, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 02 de Febrero de 2024. 1- Téngase por presentada la Dra. Emilia Jesús Quispe en representación de los Sres. CARLOS VELAZQUEZ y CARLOS ALBERTO VELAZQUEZ a mérito de la copia de Poder que adjunta, por constituido domicilio legal. 2-Habiéndose cumplimentado con las Medidas Preparatorias, CITASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534º del C.P.Civil (conforme modificación Ley Nº 5486), al ESTADO PROVINCIAL, Sr. RAMON VALERIO GUTIERREZ, LE N° 6.951.292, la Sra. ELVA ROSA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ, LC N° 1.553.604, y/o contra sus sucesores, para que comparezca dentro de los QUINCE DIAS de ser notificado, y para la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, QUINCE, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. 3- Dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Padrón A-30.896, Circunscripción 1, Sección 11, Mza. 173, Parcela 28, siendo los titulares registrales los Sres. RAMON VALERIO GUTIERREZ y la Sra. ELVA ROSA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ, tales fines, líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Emilia Jesús Quispe y/o la persona que la misma designe. 4- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486), a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. 5-Conforme lo disponen los Art.50 y 72 del C.P.C, imponer la carga de la confección de la diligencia pertinente al interesado, debiendo el mismo presentarlo para su control y firma. 6- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 7- Deberá dicho letrado dar cumplimiento con la colocación del cartel indicativo, conforme lo dispuesto por el art. 536 del C.P.Civil- mod. Ley 5486. 8-Téngase por repuestos los aportes adjuntados por dicha letrada en fecha 02/02/24. 9-Notifíquese por cédula. Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por De Diego, Néstor – Secretario de Primera Instancia.-
15/17/19 ABR. LIQ. Nº 35599 $11.250,00.-